Separación del cargo no fue por violencia política

REGIDORA DE LOLOTLA

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Al no encontrar elementos de género en las denuncias expresadas por la regidora de Lolotla, Griselda Bautista Paredes, tras posibles actos constitutivos en violencia política cometidos por el alcalde, Ernestino Melo Díaz, el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) descartó la queja de la asambleísta, pues los hechos señalados los atendieron en un medio de impugnación diverso que obligó al cabildo a restituirla en su encargo.

En sesión pública, los magistrados resolvieron el procedimiento especial sancionador, TEEH-PES-071/2021, el cual derivó del juicio ciudadano, TEEH-JDC-156/2021; en este asunto, la regidora notificó que en la sesión de cabildo del 11 de noviembre aprobaron la cesación de su encargo y el pago de dietas que por derecho le corresponden debido al cargo para el que fue electa, el argumento del ayuntamiento era que Bautista Paredes, aparentemente, contabilizó 30 días de ausencia.

Además, la funcionaria municipal argumentó que hubo conductas por parte del presidente municipal, miembros del ayuntamiento, secretario general y contralora, relacionadas a tentativa violencia política por razón de género, entonces, el tribunal dividió el caso para que, mediante el juicio ciudadano resolvieran lo relativo a vulneraciones a derechos políticoelectorales para ejercer el encargo.

Por otro lado, remitir el asunto para que el Instituto Estatal Electoral (IEEH) sustancie lo correspondiente hacia el tribunal y sea en un procedimiento especial sancionador la resolución de las observaciones sobre violencia política por razón de género.

Esencialmente, Bautista Paredes acusó a los referidos funcionarios de la destitución indebida e injustificada como regidora, omisión de pagar remuneraciones, trato diferenciado e injustificado en la integración de comisiones al interior del ayuntamiento, coartar su participación en el desarrollo de todas las sesiones, así como presuntas acciones y expresiones denigrantes, discriminatorias que menoscabaron su dignidad.

La ponencia a cargo de la magistrada presidenta, Rosa Amparo Martínez Lechuga, explicó que en la sentencia del juicio ciudadano 156 ya establecieron que fue ilegal el actuar de la alcaldía de Lolotla en cuanto a la suspensión de la regidora y ordenaron la restitución de sus funciones, así como la remuneración.

Mientras que, al valorar el resto de las pruebas, con base en el protocolo para juzgar con perspectiva de género, así como un examen integral y contextual de la queja, puntualizaron que no hubo conductas con características de violencia política por razón de género.

“Analizando el caudal probatorio del expediente, no se advierte que dicho actuar en la indebida suspensión se haya soportado en cuestiones de género, ya sea por el presidente municipal o por cualquier otro de los integrantes, es decir, la obstaculización del ejercicio y desempeño de su encargo público que fue actualizada no se sustentó en elementos de género, sino en cuestiones administrativas, legislativas como es la inasistencia a sesiones del cabildo en un ejercicio indebido de atribuciones”.

Tampoco advirtieron evidencias determinantes para acreditar un trato diferenciado en la integración de comisiones, ya que trata de asuntos de organización interna de la actividad administrativa municipal; de igual forma, no procedieron las acusaciones de expresiones denigrantes en su contra o que le coartaron su derecho de participación, pues hay pruebas de que acudió a sesiones, abundó en algunos acuerdos y ejercicios deliberativos de la asamblea.

Por tanto, el pleno rechazó la existencia de violencia política por razón de género cometida por el edil de Lolotla, Ernestino Melo Díaz.