Ante falta de firma, Sala Superior  desecha la queja de León Tovar

-El exfuncionario público interpuso un medio de impugnación ante la última instancia jurisdiccional, radicado como asunto general con el folio SUP-AG-15/2022

RECURSO RESUELTO

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Por falta de firma autógrafa de Rufino León Tovar, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó la queja que interpuso el también aspirante a la gubernatura del Hidalgo por el partido Morena, la cual requería que el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) emplazara a juicio a la Comisión Nacional de Elecciones (CNE).

El exfuncionario público interpuso un medio de impugnación ante la última instancia jurisdiccional, radicado como asunto general con el folio SUP-AG-15/2022, en el que refutaba el expediente solventado por el tribunal local, TEEH-JDC-002-2022.

En el citado asunto, los magistrados hidalguenses consideraron que hubo falta de congruencia, exhaustividad, así como nula fundamentación por parte de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) para calificar como improcedentes los agravios planteados por León Tovar, por lo que, el TEEH ordenó la emisión de un nuevo fallo.

La intención del originario de Atotonilco de Tula en ese juicio es que incluyeran a la Comisión Nacional de Elecciones para que se pronuncie sobre el tópico, pero en el asunto general ante Sala Superior omitió la firma necesaria para acreditar la personalidad jurídica, entonces lo desecharon de plano.

En otro momento de la sesión pública, también resolvieron el juicio ciudadano SUP-JDC-4/2022, en el que Martín Camargo Hernández controvirtió el dictamen local TEEH-JDC-170/2021, el cual desechó la demanda presentada contra la procedencia de la manifestación de intención de Pablo Apodaca Sinsel, para participar como aspirante a candidato independiente a la gubernatura de Hidalgo.

El inconforme argumentó la inconstitucionalidad de los artículos 73, 75, 89 y 90 del reglamento interno del TEEH, relacionada principalmente al desahogo y ratificación de la demanda ya sea de manera virtual o presencial; sin embargo, el pleno enfatizó que no procede porque el tribunal cuenta con una ley orgánica que le otorga facultades para expedir o modificar la normativa controvertida.

Finalmente, declararon como infundados la pretensión de incluir comparecencias por escrito para corroborar el medio de impugnación, ya que si incluyeron esos oficios; tampoco procedió lo relativo a falta de exhaustividad, congruencia, indebida fundamentación y motivación, pues al desechar inicialmente la queja, el órgano jurisdiccional hidalguense no entró de fondo a la demanda.