Revalidan convenio de coalición Va por Hidalgo
TEEH
Válido el convenio de coalición “Va por Hidalgo” que participará en la contienda de gobernador del próximo 5 de junio, luego de que el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) determinó como infundados los agravios señalados por Morena para anular tal acuerdo político, integrado por los Partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD).
En sesión pública, resolvieron el recurso de apelación TEEH-RAP-MOR-001/2022, donde la cúpula “guinda” refutó el acuerdo IEEH/CG/R/001/2022, relativo a la procedencia del registro de la mencionada alianza, además de señalar como autoridad responsable al Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEEH).
En la queja mencionan que el IEEH supuestamente no verificó adecuadamente los procedimientos dispuestos en los estatutos del PRI, PAN y PRD para consolidar una coalición; que no había una autorización por parte de los órganos de dirección, entre otras irregularidades hacia las disposiciones internas de las tres fuerzas políticas.
Según la ponencia del magistrado, Manuel Cruz Martínez, a Morena no le asiste la razón porque IEEH cotejó que tal convenio cumpliera con los requisitos legales y constitucionales, en tanto que lo relativo al acatamiento de requerimientos estatutarios y la regularidad del procedimiento, fue con base en las manifestaciones de buena fe por parte del PRI, PAN y PRD, sustentado en el respeto a la autorealización de los mismos.
“Es decir que el actor no impugna vicios propios del convenio, sino que, a su decir estatutarios, por lo cual el Consejo General no estaba facultado para cuestionar procesos intrapartidistas, siempre y cuando cumplan con las formalidades exigidas por las leyes generales y Reglamento de Elecciones”.
Por otro lado, el pleno analizó el juicio ciudadano TEEH-JDC-169-2021, en donde el síndico procurador de Acatlán, Roberto Leónides Escorcia Pérez, denunció el impedimento de ejercer las funciones a su cargo, en razón de la negativa de proporcionarle información pública.
Al respecto calificaron fundados los agravios, pues, aunque la presidencia municipal argumentó que ya otorgó dichos datos, no existe acuse o manifestación expresa de conformidad por parte del promovente, por tanto, mandataron al ayuntamiento de Acatlán para que otorgue la información requerida.
Asimismo, exhortaron a la citada alcaldía para que en adelante atienda debidamente las solicitudes de información hechas por los integrantes del cabildo, “pues dicha prerrogativa se encuentra prevista en la normativa y resulta necesaria para el debido ejercicio del cargo para el cual fueron electos tanto regidores, como síndicos”.
Finalmente, el tribunal evalúo el incidente de incumplimiento de sentencia que promovió Estefanía Rodríguez Cruz, TEEH-JDC-093-2021-INC-1, en la cual ordenó al Congreso local que contemple acciones afirmativas para personas con discapacidad dentro de las actividades de campaña en la contienda de gobernador, fallo emitido el pasado 3 de junio del 2021.
Al respecto, los jueces mencionaron que tal resolución está en vías de cumplirse, pues tanto el IEEH como el Poder Legislativo informaron que iniciaron con las gestiones y consultas pertinentes, ya que aún existe la posibilidad real y jurídica de consolidar ese ordenamiento.