Alcalde no firmará contratos,  sin antes consultar al cabildo

-Tribunal Electoral del Estado echó para atrás acuerdo para que Jesús Hernández signara convenios con particulares

ZEMPOLA

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Dejó sin efectos el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) el acuerdo que aprobó el cabildo de Zempoala el pasado 11 de enero, respecto a la autorización que otorgaron al alcalde, Jesús Hernández Juárez, para signar convenios o contratos por el plazo de un año con particulares e instituciones oficiales; ya que tal circunstancia vulnera los derechos políticoelectorales de los regidores y síndicos en la vertiente del desempeño del encargo.

En los juicios ciudadanos, TEEH-JDC-004-2022 y sus acumulados TEEH-JDC-006-2022 y TEEH-JDC-007-2022, los regidores, Ma. Guadalupe Baños Escobedo, Armando Ruiz Bustillo y Reyna López Ruiz denunciaron la aprobación de ese acuerdo durante la sesión del cabildo celebrada el primer mes de 2022.

Consideró el tribunal como fundado tal agravio porque es necesaria la firma de los integrantes del ayuntamiento en los contratos, previo análisis y aprobación, ya que es una obligación representativa del cargo que ostentan.

Respecto a la queja de la asambleísta, Reyna López Ruiz, en cuanto a la omisión del presidente municipal de otorgar información sobre la autorización del comodato del parque vehicular y el programa anual de adquisiciones, el órgano jurisdiccional calificó fundado pero inoperante, porque, aunque desdeñaron la entrega de datos, ya celebraron el citado contrato relativo a los vehículos.

“Aunque se calificó fundado el agravio de no otorgar la información, no puede traer consigo que se revoque el punto de acuerdo respecto al parque vehicular, pues dicho comodato a la fecha ya surtió efectos contra terceros; de revocarse esa sesión y el acta, se deja sin efectos ese comodato y dejaría a las partes en estado de incertidumbre jurídica”.

Relativo al programa anual de adquisiciones, en las pruebas exhibe que la regidora, como integrante de la Comisión de Hacienda, tenía conocimiento sobre dicho documental.

RECURSO. En otro momento de la sesión, los magistrados resolvieron el recurso de apelación, TEEH-RAP-MOR-002-2022, en donde Morena denunció a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral (IEEH) por negar la procedencia de medidas cautelares en contra de la precandidata, Carolina Viggiano Austria y Acción Nacional (PAN), tras presuntas violaciones a la normativa por publicaciones en redes sociales, así como actos anticipados de precampaña.

Morena señaló que el IEEH violentó los principios de certeza, imparcialidad, seguridad jurídica y legalidad, al no realizar de manera seria, congruente, idónea, eficaz, expedita, completa y exhaustiva un análisis de las conductas denunciadas en once publicaciones.

Dentro del procedimiento especial sancionador, IEEH/SE/PES/022/2022, rechazaron las medidas cautelares en cuatro de las once publicaciones, pues ya no estaban disponibles o eliminadas; en otras tres no advirtieron en el contenido audiovisual alguna conducta ilícita ni tentativa lesión grave al principio constitucional.

Sin embargo, los magistrados encontraron que en uno de los señalamientos no motivaron ni fundamentaron la nula interposición de medidas cautelares, por lo que, ante la falta de exhaustividad, ordenaron al IEEH para que realice un nuevo análisis y notifique la resolución en un plazo no mayor de 24 horas.