INE contesta a suspirante de Morena

– Carece instituto de atribuciones para regular situaciones  y aspectos sustantivos no incluidos en legislación vigente

CANDIDATURAS EN ENTIDADES

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Enfatizó el Instituto Nacional Electoral (INE) que carece de atribuciones para regular situaciones y aspectos sustantivos no contemplados en la legislación vigente, con la intención de condicionar el registro de candidaturas en seis entidades donde renovarán las gubernaturas, ya que ello invadiría la esfera de competencia de las autoridades estatales.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dictó la sentencia del juicio ciudadano, SUP-JDC-8/2022, en donde ordenó al INE que respondiera la inquietud de la suspirante a la gubernatura por Morena, Martha Hernández Hernández.

Principalmente, la originaria de Huejutla denunció que ni el partido, tampoco el INE contemplaron la inclusión de acciones afirmativas en la postulación de candidatos a seis gubernaturas, así como criterios de paridad de género en la emisión de las respectivas convocatorias.

En su contestación, el órgano electoral recordó que emitió el acuerdo INE/CG1446/2021 del 27 de agosto 2021, respecto a los criterios generales para garantizar el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas en los procesos electorales locales 2021-2022.

Además, que no cuenta con atribuciones para regular situaciones y aspectos sustantivos no contemplados en la legislación vigente para condicionar el registro de las candidaturas a gobernador, en tanto que tampoco es viable sujetar bajo las mismas reglas y condiciones a los seis estados.

“Dado que la composición poblacional de cada entidad es distinta, sus condiciones sociales, económicas, culturales y políticas también; en ese sentido corresponde a cada legislatura local o, en su caso, a cada organismo público local determinar la manera en que podrían llegar a incorporarse acciones afirmativas en la renovación del Poder Ejecutivo”.

De igual forma, a ellos corresponde instituir los requisitos para acreditar la pertenencia de la persona que postulen dentro del grupo en situación de discriminación en cuestión, lo cual requiere de un estudio previo, de un análisis minucioso de las particularidades de cada entidad federativa.

El INE puntualizó que, para fijar medidas afirmativas, es necesario reconocer la naturaleza propia del cargo, en tanto que, en el acuerdo INE/CG1446/2021 y ante el vacío legislativo, de manera precautoria y provisional, establecieron los criterios para garantizar el cumplimiento al principio de paridad de género, mismo que tiene firmeza ante órganos jurisdiccionales.

Finalmente, precisó que en tal documento si regula paridad de género y alternancia, pues señala que los partidos políticos nacionales postularán, preferentemente, como candidata a una persona del género distinto a la registrada en la elección anterior y las cúpulas locales de nueva creación, inscribir a mujeres como candidatas a gubernaturas.