Corroboran medidas de apremio  a Comisión de Justicia de Morena

TEPJF

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) corroboró las medidas de apremio que determinó el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) hacia la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) por no atender diversos escritos de demanda que formalizó Martín Camargo Hernández contra el proceso de selección de precandidato a la gubernatura por parte de Morena.

En el expediente SUP-JE-17/2022, analizaron el asunto que promovió la dirigencia nacional de Morena para revertir el acuerdo del tribunal hidalguense en el juicio TEEH-JDC-008/2022, por el que, entre otras cuestiones, impuso a MORENA una multa, por incumplir lo ordenado mediante diverso acuerdo del 24 de enero.

Tal fallo reencauzó a la CNHJ el medio de impugnación promovido por Martín Camargo, en donde inconformó la entrega de constancia como precandidato hacia Julio Menchaca Salazar, igualmente la supuesta comisión de actos anticipados de campaña atribuidos al todavía senador y diversos integrantes de los órganos de dirección del partido.

La cúpula “obradorista” pretendía que revocaran la resolución porque a su juicio carecía de fundamentación y motivación al no especificar qué medida de apremio sería impuesta en caso de desacato y toda vez que el tribunal local no justificó porque impuso una multa en lugar de una amonestación pública.

Para los magistrados federales, los agravios son infundados porque conforme la normativa aplicable es claro que el TEEH no tiene la obligatoriedad de señalar de forma específica la medida de apremio que aplicará en caso de incumplimiento.

Por otro lado, respecto del agravio relativo a que el órgano jurisdiccional hidalguense no justificó porque impuso una sanción económica en lugar de una amonestación, calificaron como inoperante al no confrontar frontalmente las razones de la responsable.

En otro asunto, dirimieron el juicio de la ciudadanía número 48 que interpuso Rufino León Tovar, también aspirante a la precandidatura de Morena, contra la confirmación del desechamiento por parte del órgano de justicia.

La Sala Superior determinó que el asunto citado era improcedente, pues el acto combatido carecía de definitividad y firmeza. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)