Sala Superior corrobora registro de alianza 

VA POR HIDALGO

Confirmó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que fue correcta, fundada y motivada la resolución del Tribunal Electoral del Estado (TEEH), misma que ratificó el registro de la coalición “Va por Hidalgo”, integrada por los Partidos Revolucionario Institucional (PRI), de la Revolución Democrática (PRD) y Acción Nacional (PAN).

En sesión pública, los magistrados analizaron el juicio de revisión constitucional, bajo el expediente SUP-JRC-8/2022, en donde Morena impugnó el recurso de apelación del tribunal hidalguense que confirmó la procedencia de tal alianza, ya que los tres partidos que la conforman demostraron satisfactoriamente los requisitos relacionados a que las dirigencias nacionales validaron la celebración del citado convenio.

En la ponencia el magistrado, Reyes Rodríguez Mondragón, reiteró que hubo elementos probatorios suficientes para reconocer que, en el caso específico del PAN, su presidente nacional emitió providencias en las que justificó la necesidad de urgencia para aprobar dicho instrumento.

Igualmente, existieron pruebas para certificar que el coordinador general jurídico panista tenía legitimación para suscribir la coalición.

Sobre las providencias que emitió el PAN, las cuales aparentemente contradicen los estatutos “albiazules”, el pleno del TEPJF consideró que a Morena no le depara perjuicio alguno de la esfera de sus derechos, además que fueron agravios novedosos, por ello desestimaron el asunto y revalidaron la inscripción de la alianza “Va por Hidalgo”.

Respecto al juicio electoral, SUP-JE-21/2022, igualmente la cúpula “obradorista” controvirtió el recurso TEEH-RAP-MOR-002/2022, emitido por el órgano jurisdiccional hidalguense, el cual rechazó la implementación de medidas cautelares por parte de la suspirante, Carolina Viggiano, ante la publicación de diversos mensajes en redes sociales que constituyeron posiblemente actos anticipados de precampaña.

Morena argumentó ante Sala Superior que el TEEH no realizó un estudio exhaustivo de los señalamientos, no fundó, ni motivó debidamente su decisión; además que fue indebida la revocación parcial para ordenar nuevas diligencias hacia el Instituto Estatal Electoral (IEEH), ya que era viable el análisis por parte del tribunal local en plenitud de jurisdicción.

Los jueces federales descartaron lo mencionado por los “morenistas” y confirmaron la resolución local, pues no desvirtuaron las razones que sustentaron el fallo.

Además, coincidieron en que eran innecesarias las medidas cautelares porque en las publicaciones denunciadas no ubicaron la solicitud expresa del voto a favor de Viggiano Austria. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)