Sin delito que perseguir

ÁNIMO ELECTORAL. PAN no vulneró pautado ni transgredió principio de laicidad: determinó la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Rosa Gabriela Porter Velázquez
Inexistente el uso indebido de la pauta atribuida al Partido Acción Nacional (PAN) en la transmisión de promocionales en radio y televisión, los cuales tampoco transgredieron el principio de laicidad ni acreditaron presuntos actos anticipados de campaña, determinó la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Morena interpuso el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-16/2022, en el que denunció al PAN por el uso indebido de la pauta y vulneración al principio de laicidad, derivado de la difusión de los promocionales identificados como “PRE HGO FABÍAN GARCÍA V1”” con número de folio RV00061-22 y RA00080-22, “PRE HGO NO HAY TIEMPO QUE PERDER V1” bajo la identificación RV00040-22 y RA00049-22, para televisión y radio, respectivamente.
A juicio de la cúpula “obradorista”, los spots denunciados no cumplieron con la finalidad en la normativa al no informar sobre su proceso interno, métodos, fases y propuestas; exponen la plataforma electoral “albiazul” con exaltación a sus precandidatos; buscaron el posicionamiento en mayor medida hacia una de las aspirantes; así como posible uso ilegal de símbolos y expresiones de carácter religioso.
En su defensa, los panistas argumentaron que en el proceso interno de selección de candidatos notificaron a los suspirantes que era posible utilizar las prerrogativas del partido en radio y televisión, para ello remitieron las especificaciones, además de los tiempos de envío.
Por su parte, uno de los precandidatos, Christian Fabián García López, reiteró que el monumento que aparece en el contenido multimedia es de tipo histórico y la imagen de una ciudadana no tiene relación con el clero.
Al respecto, la Sala Regional Especializada identificó que los mensajes eran para la militancia panista, presentaron a los contendientes, Fabián García y Carolina Viggiano Austria, y cada uno expuso posicionamientos políticos para presentarse como la mejor opción para el partido, entonces, no quebrantó las reglas en la materia.
Los magistrados no observaron mecanismos directos o explícitos de posicionamiento del PAN frente a las demás opciones políticas en el proceso electoral, tales como solicitudes expresas de voto, tampoco mecanismos indirectos o velados que trasciendan al proceso interno; no detectaron contenidos que ofrezcan obras, servicios, programas o acciones, entre otros.
Igualmente, con base en la información sobre las estrategias de difusión de promocionales del partido, concluyeron que hubo un acceso equitativo a las prerrogativas en radio y televisión.
Relativo a tentativas imágenes o expresiones religiosas, el pleno estableció que no existió un uso evidente, deliberado y directo de ello, por lo que resulta inexistente la vulneración a la prohibición prevista en cuanto al uso de símbolos clericales.