Descartan asuntos de morenistas

Debido a que los argumentos para controvertir las sentencias del Tribunal Electoral del Estado (TEEH) eran insuficientes, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) descartó las impugnaciones promovidas por dos aspirantes a la precandidatura de Morena a la gubernatura de Hidalgo.

Martha Hernández Hernández y Martín Camargo Hernández, recurrieron ante la última instancia jurisdiccional para anular los fallos del tribunal hidalguense, en los que corroboró el desechamiento por parte de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de las presuntas irregularidades suscitadas durante el proceso interno de selección de candidatos de la cúpula “guinda”.

En el SUP-JDC-69/2022, Martha Hernández, insistió en que el TEEH no entró de fondo y no fundamentó correctamente su sentencia que determinó la preclusión del asunto, sin embargo, los magistrados de Sala Superior calificaron como inoperantes los agravios de la promovente indígena.

Mientras que, en el caso de Martín Camargo, del SUP-JDC-86/2022, los jueces igualmente declararon infundados los agravios porque reiteró los planteamientos presentados en la demanda primigenia, sin que existan elementos que cuestionen de fondo el dictamen del tribunal local.

Relativo al juicio electoral, SUP-JE-28/2022, el partido Morena pretendía la nulidad del acuerdo plenario dictado por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo en el juicio, TEEH-JDC-163/2021 relacionado con el proceso interno de selección de la candidatura para la gubernatura que, entre otras cuestiones, determinó que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, al omitir el pago de una multa.

El órgano jurisdiccional estatal conminó al partido para que solvente dicha sanción económica en 48 horas y en caso de desdeñar tal pago, darían vista al Instituto Nacional Electoral (INE) para iniciar el procedimiento de retención de las ministraciones de gasto ordinario correspondiente.

Al respecto, Sala Superior ratificó el mencionado castigo porque está previsto en el Código Electoral local, así como el reglamento interno del tribunal hidalguense. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)