Aspirantes no cometieron  actos anticipados: TEPJF

-La Sala Superior confirma que Carolina Viggiano,  Julio Menchaca y Xavier Berganza cumplieron ley

SENTENCIA

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Corroboró la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que ni la precandidata de Acción Nacional (PAN), Carolina Viggiano Austria, o los precandidatos por Morena, Julio Menchaca Salazar y de Movimiento Ciudadano (MC), Francisco Xavier Berganza Escorza, todos por el cargo a la gubernatura hidalguense, cometieron actos anticipados de precampaña.

En el expediente, SUP-JE-37/2022, PAN controvirtió la sentencia del Tribunal Electoral del Estado (TEEH) en el procedimiento especial sancionador, TEEH-PES-004/2022 y acumulados que, en el cual declararon la inexistencia de actos anticipados de precampaña, así como presunto uso indebido de recursos públicos, atribuidos al senador con licencia, principalmente por la colocación de espectaculares y la difusión del informe de labores legislativas.

Los magistrados federales confirmaron la resolución local, pues son infundados los agravios relativos a falta de exhaustividad; además de que la citada publicidad únicamente acreditó el elemento personal, más no el temporal ni subjetivo, esto porque la difusión fue antes del inicio de precampañas y tampoco hubo llamados expresos al voto.

Respecto al juicio electoral, SUP-JE-34/2022, Morena recurrió el dictamen TEEH-PES-013/2022, que declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a precandidatos del PAN, Carolina Viggiano y Cristhian Fabián García López, consistentes en actividades ilegales previas a la etapa oficial de proselitismo, además de posible uso de símbolos religiosos en la difusión de spots.

El pleno determinó que no le asiste la razón a Morena en las supuestas vulneraciones a los principios de laicidad y equidad en la contienda, en el primer caso porque la imagen presuntamente religiosa se aprecia de forma secundaria y no formó parte de un discurso que tenga la intención de influir en el electorado; en cuanto a la segunda infracción, descartaron elementos que busquen posicionamiento de los aspirantes “albiazules”.

Finalmente, calificaron como inoperantes los señalamientos en el asunto SUP-JE-33/2022, donde igualmente la cúpula “guinda” refutó otra sentencia del tribunal hidalguense en la que rechazaron actos anticipados por parte del contendiente de MC, Francisco Xavier Berganza, a través de la divulgación de un video e imágenes en Facebook.