Sin omisiones en acciones afirmativas para convocatorias a la gubernatura

-Considera la Sala Superior del TEPJF que es infundada la queja planteada por la aspirante morenista a la candidatura al Ejecutivo local, Martha Hernández

 SENTENCIA FINAL

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Al no impugnar a tiempo las acciones afirmativas para las elecciones de gobernador en seis entidades y debido a lo avanzado del proceso actual, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró inexistentes las omisiones planteadas por la aspirante a la candidatura de Morena, Martha Hernández Hernández.

En el SUP-JDC-122/2022, la suspirante indígena denunció al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEEH) y otros órganos partidistas de Morena por la vulneración a protocolos de atención, sanción y erradicación de la violencia política en razón de género, así como los de impartición de justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas, al no contemplar el principio de paridad y alternancia de género, ni acciones afirmativas autóctonas en las convocatorias para la renovación de la gubernatura hidalguense.

Los magistrados puntualizaron que era una premisa incorrecta la supuesta omisión en atender las peticiones, pues todas recayeron en asuntos que en su momente resolvieron los tribunales electorales, además no combatió a tiempo la respuesta del Instituto Nacional Electoral (INE) para incluir esos criterios, pues tales determinaciones están firmes y son inmodificables.

En cuanto a la pretensión de que el TEEH revise las convocatorias emitidas para el registro de candidaturas al gobierno estatal, precisaron que “a ningún efecto llevaría reconducir su demanda dado lo avanzado del proceso y que la actora no impugnó en su oportunidad las medidas emitidas”.

Luego, el pleno resolvió dos juicios electorales contra igual número de sentencias del tribunal local, en las que descartó actos anticipados de campaña cometidos por Carolina Viggiano Austria de la coalición “Va por Hidalgo” y Julio Menchaca Salazar, de la candidatura común “Juntos hacemos historia”.

En ambos casos, la Sala Superior ratificó las sentencias locales porque hubo un análisis adecuado de las pruebas, la acreditación de los elementos subjetivos, temporal y personal, igualmente, las publicaciones no atentaron a la equidad de la contienda.