Rechazan  tasar con las UMAS

ACTUALIZACIONES

Debido a que la definición de presupuestos es anualmente, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEEH) determinó como improcedente la solicitud de Movimiento Ciudadano (MC) para actualizar el financiamiento público de gastos de campaña, bonificación por actividad electoral, así como el sostenimiento de diligencias ordinarias y específicas a partir del nuevo valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) correspondiente al 2022.

En sesión extraordinaria, acataron la sentencia de Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), del expediente ST-JRC-2/2022, respecto a que el Consejo General del IEEH sometería a consideración del pleno la negativa de ajustar la UMA, con base en los montos de febrero del 2022, relacionado con el financiamiento público del presupuesto anual hacia los partidos políticos.

Al respecto, el organismo sostuvo que no tiene posibilidades de atender la petición de MC porque las cifras de financiamiento público las definieron en los diversos acuerdos del CG164, CG165, CG168 y CG169, a partir de la propuesta remitida hacia el Poder Ejecutivo, aprobada por el Congreso local y publicada en el Periódico Oficial del Estado (POE) el 31 de diciembre del 2021.

“Es necesario recalcar que el financiamiento público para partidos políticos se establece en el presupuesto de egresos el cual para su determinación y ejercicio se erige por el principio de anualidad, lo cual no deja espacios para actualizar montos en el transcurso del ejercicio en que se entrega”.

Además, en la lectura de la contestación, el secretario, Uriel Lugo Huerta, enfatizó que en todo momento las cúpulas conocieron de los documentales para cualquier observación, por lo que no existe vulneración a los derechos partidistas, ni genera incertidumbre o inseguridad jurídica.

En otro momento de la sesión, validaron el acuerdo que faculta a la presidenta temporal, Ariadna González Morales, para signar un convenio de colaboración con el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) a fin de establecer las bases generales de coordinación y colaboración en la implementación de manera electrónica de las comunicaciones respecto de los procedimientos especiales sancionadores.

Cabe recordar que al IEEH corresponde la recepción, tramitación, investigación y determinación de medidas cautelares solicitadas en los procedimientos especiales, mientras que al TEEH resolverá de fondo e impondrá, en su caso, las sanciones estipuladas en la legislación; por ello la relevancia de optimizar la sustanciación e indagatoria de los mismos y cumplir con plazos previstos en la normativa.  

(Rosa Gabriela Porter Velázquez)