Analizarán nuevamente asuntos contra aspirante

-Tribunal hidalguense realizó inadecuada  investigación y faltó exhaustividad: TEPJF

SENTENCIA FEDERAL

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Revocó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dos sentencias del Tribunal Electoral del Estado (TEEH) por falta de exhaustividad y consistencia argumentativa, además de inadecuada investigación por parte del Instituto Estatal Electoral (IEEH) en la resolución de quejas contra la candidata de la coalición “Va por Hidalgo”, Carolina Viggiano Austria. 

Morena interpuso dos juicios electorales contra procedimientos especiales sancionadores bajo la ponencia del magistrado hidalguense, Manuel Cruz Martínez, en las que determinaron la inexistencia de actos anticipados de campaña por parte de Viggiano, así como falta de deber cuidado por parte de los partidos que la postulan Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD).

En el SUP-JE-58/2022, señalaron diversas publicaciones en Facebook, además de espectaculares con frases como “Es el tiempo de las mujeres” que el tribunal local no analizó en su conjunto, entonces anularon el dictamen porque es obligación de las autoridades jurisdiccionales motivar sus resoluciones, demostrar que la decisión no es arbitraria al incorporar el marco normativo, exponer problemas jurídicos, concretar los hechos relevantes, probados y circunstancias particulares a resolver.

Pero el TEEH no efectuó un verdadero nexo argumentativo entre los hechos ni lo denunciado, entonces, al carecer de consistencia argumentativa y exhaustividad, los jueces federales devolvieron el asunto para que emita otra resolución debidamente fundada, con análisis integral y contextual de las pruebas, a fin de establecer si acontecieron o no los presuntos actos anticipados de campaña.

Respecto al SUP-JE-60/2022, igualmente Morena acusó a Viggiano Austria, al PAN y PRI por vulneración al principio de equidad en la contienda, empero, el tribunal hidalguense rechazó tales agravios.

No obstante, la Sala Superior puntualizó que hubo inadecuada investigación por parte de la autoridad sustanciadora, es decir el IEEH, porque efectuó un requerimiento defectuoso y que no corrigió hacia la persona creadora de las cuentas de Facebook.

Además, el órgano jurisdiccional hidalguense no solicitó informes sobre espectaculares ante la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE), pese a contar con indicios para ello; por tanto, mandataron a que reponga el procedimiento y emita otro fallo.