Debe INE resolver las quejas contra funcionarias morenistas

– Posibles vulneraciones a la normativa por acudir a eventos de campaña del candidato a la gubernatura de esta entidad
DICTAMINA SALA SUPERIOR
Rosa Gabriela Porter Velázquez
Ordenó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que el Instituto Nacional Electoral (INE) conozca y resuelva diversas quejas contra la jefa de Gobierno de la Ciudad de México (CDMX), Claudia Sheinbaum Pardo; la senadora por Guanajuato, Martha Lucía Micher Camarena, así como las gobernadoras de Colima, Indira Vizcaíno Silva; Campeche, Layda Sansores San Román y de Tlaxcala, Lorena Cuellar Cisneros; ante posibles vulneraciones a la normativa por acudir a eventos de campaña del candidato a la gubernatura de Hidalgo, Julio Menchaca Salazar.
El Partido Revolucionario Institucional (PRI) interpuso diversos recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, a fin de revocar los acuerdos de la Unidad Técnica de lo Contencioso del INE que declaró su incompetencia para dirimir denuncias contras las mencionadas funcionarias “morenistas” y remitió el asunto hacia el Instituto Estatal Electoral hidalguense (IEEH).
Al resolver el SUP-REP-321/2022, los magistrados consideraron como fundados los agravios en cuanto a que la resolución violentó los principios de legalidad, seguridad jurídica y acceso a la justicia, en virtud de la interpretación gramatical de diversas disposiciones, así como precedentes de órganos jurisdiccionales, que refieren una violación a la imparcialidad, normada en el artículo 134 constitucional, por parte de servidoras públicas de ámbitos locales diferentes.
El proyecto abundó que, aunque el evento fue en Hidalgo y los hechos afectarían el proceso electoral de gobernador, no es suficiente para justificar que la competencia recae en el órgano local, pues en el caso particular las personas denunciadas son mandatarias de Campeche, Colima y CDMX, además de la senadora guanajuatense, entonces se rigen bajo normativas de sus respectivas entidades.
Por tanto, anularon dicho fallo e INE tendrá que valorar nuevamente el referido expediente.
En sentido similar solventaron el asunto, SUP-REP-392/2022, en el que PRI también requirió que el INE conociera de la queja contra la gobernadora de Tlaxcala, Lorena Cuellar, al concurrir a un acto de campaña en Tlanchinol el 14 de mayo a las 10.30 horas, por lo que también otorgaron las constancias para que la autoridad federal resuelva lo conducente.
Finalmente, en el juicio electoral, SUP-JE-121/2022, Acción Nacional (PAN) controvirtió la sentencia del tribunal hidalguense que declaró la inexistencia de la omisión en el deber de cuidado atribuida a Morena, tras concluir que Cuauhtémoc Ochoa Fernández, en su calidad de aspirante a la precandidatura, incurrió en actos anticipados de precampaña y promoción personalizada.
Los panistas alegaron que el TEEH faltó en exhaustividad al analizar los elementos de la queja y Sala Superior calificó como fundado el argumento, ya que era necesario un pronunciamiento respecto a la responsabilidad del partido, por ello regresaron el caso a los jueces hidalguenses para que disipen conforme a derecho y, de acreditarse, individualizar sanciones.
“En opinión de la ponencia esto resulta relevante porque a partir de que el tribunal local le atribuyó a Cuauhtémoc Ochoa Fernández la actualización de actos anticipados de precampaña, ello pudo provocar un beneficio indebido para Morena sin que el tribunal local analizara tal situación”.