Revoca TEEH las medidas  cautelares dadas por IEEH 

-Respecto al retiro de publicaciones en redes sociales del senador de la República, César Cravioto y la jefa de Gobierno de la CDMX, Claudia Sheinbaum

SESIÓN DEL ORGANISMO

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Revocó el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) medidas cautelares que mandató el Instituto Estatal Electoral (IEEH), respecto al retiro de publicaciones en redes sociales por parte del senador de la República, César Arnulfo Cravioto Romero y la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo.

La noche del 10 de junio, el Pleno sesionó para dirimir diversos asuntos dada su urgente resolución.

Respecto al juicio electoral, TEEH-JE-006-2022, refutaron las medidas precautorias que ordenó el secretario ejecutivo del IEEH en el procedimiento especial sancionador, IEEH/SE/PES/111/2022, para quitar mensajes en la red social Twitter que supuestamente eran calumniosos.

Los magistrados consideraron no hubo elementos para verificar que hubo propaganda con calumnia que incidiera en el proceso electoral de Hidalgo, ni fundó o motivó de manera adecuada la adopción de tales ordenamientos, por lo que anularon el fallo del instituto.

En cuanto al TEEH-JE-007-2022, declararon como parcialmente fundados los agravios en cuanto a falta de competencia por parte del secretario ejecutivo, Uriel Lugo Huerta, así como violación en el principio de legalidad tras iniciar la queja, IEEH/SE/PES/120/2022, contra la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum.

Esto porque la línea de instrucción establecida por Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) indica que las autoridades locales no pueden estudiar la conducta de un denunciado cuando pertenezca a otra entidad, sin que sea suficiente que el evento tuviera lugar en el estado donde interpusieron la queja. 

Igualmente, era necesario analizar que los sujetos denunciados sean funcionarios públicos locales, que acusen agravios al artículo 134 constitucional en cuanto al principio de imparcialidad en el uso de recursos y que los hechos ocurran en el territorio en cuestión.

Sin embargo, con las pruebas del asunto, era imposible instruir el procedimiento especial sancionador por parte del IEEH, ni requerir, sustanciar o pronunciarse de fondo, pues el órgano local carece de facultades y competencia para ello, entonces, revocaron el acuerdo del 17 de mayo y remitieron las constancias del expediente hacia el Instituto Nacional Electoral (INE).

Finalmente, en otro caso, el tribunal descartó infracciones a los principios de imparcialidad y neutralidad por parte de los senadores, César Cravioto, María Merced González González; la diputada local, María del Carmen Lozano Moreno y el regidor, Agustín Cruz Tovar, quienes asistieron a un evento de campaña el pasado 22 de abril en Alfajayucan, ya que ninguno tuvo actividades parlamentarias o de cabildo.