Inexistentes agravios contra Viggiano

– De la observación integral e individual de la propaganda en la vía pública, no cumplió con los elementos subjetivos de llamado expreso al voto

TRIBUNAL ELECTORAL LOCAL

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Calificó el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) como inexistentes diversos agravios contra la entonces candidata de la coalición “Va por Hidalgo”, Carolina Viggiano Austria, tras denuncias por presuntos actos anticipados de preca mpaña, vulneraciones al principio de equidad en la contienda por colocación de espectaculares en periodo prohibido, así como expresiones de calumnia hacia el postulante común, Julio Menchaca Salazar.  

En el procedimiento especial sancionador, TEEH-PES-100-2022, el gobernador electo acusó a la abanderada de la coalición integrada por los Partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD) por atribuirle adjetivos falsos tales como “misógino y peligroso”.

La ponencia del magistrado, Manuel Alberto Cruz Martínez, puntualizó que acreditaron los elementos objetivo, o sea la imputación de hechos o delitos falsos, y subjetivo, a sabiendas que son inexistentes; sin embargo, no cumplió con que la conducta tenga impacto en un proceso comicial.

Abundó que, al evaluar las frases y pruebas, la oficialía electoral mencionó que la publicación en redes sociales tuvo 58 mil reproducciones y 8.3 mil reacciones, empero, no hay evidencias de los alcances en la ciudadanía hidalguense, pues la red social tiene alcances nacionales e internacionales.

El fallo agregó que fueron opiniones de Viggiano hacia Menchaca Salazar, genéricas y apegadas al derecho de libertad de expresión en el marco de un proceso electoral, donde extienden la tolerancia frente a juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones vertidas en las confrontaciones, por tanto, no actualizó el contenido calumnioso.

Luego, en sesión pública, revaloraron asuntos que regresó Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), para que el órgano jurisdiccional hidalguense emitiera otras sentencias ante posibles actos anticipados de campaña cometidos por PRI y su entonces candidata, específicamente sobre la difusión de espectaculares durante periodo de intercampaña.

De la observación integral e individual de la propaganda en la vía pública, no cumplió con los elementos subjetivos de llamado expreso al voto, a favor o en contra de candidatos o partidos, plataformas o solicitudes de apoyo hacia alguna oferta política, tampoco ubicaron equivalentes funcionales de posicionamiento anticipado ante la ciudadanía.

Respecto a la temporalidad de los anuncios contratados, que fue del 25 de enero al 25 de febrero, en tanto que la precampaña correspondió del 2 de enero al 10 de febrero, sin embargo, para los magistrados esta situación es insuficiente para declarar existente la infracción porque no hay llamados al voto.

Finalmente, los jueces declararon como improcedentes las denuncias por violaciones a los principios de neutralidad, equidad e imparcialidad durante los pasados comicios por parte de los alcaldes de Chilcuautla, Valente Martínez Mayor y funcionarios del ayuntamiento Tepeapulco, la presidenta, Marisol Ortega López, así como el secretario general, Feliciano Gutiérrez Jurado.