Desechan quejas, pero  analizarán presunta  violencia política: IEEH

Desecharon tres procedimientos de queja en materia de fiscalización, uno contra la entonces candidata de la coalición “Va por Hidalgo”, Carolina Viggiano Austria, y dos más que señalaban omisiones en reportes de ingresos y egresos por parte del entonces aspirante común, Julio Menchaca Salazar; sin embargo, dieron vista al Instituto Estatal Electoral (IEEH) por presuntas conductas que vulneraron la equidad y expresiones en la propaganda que denigraron, discriminaron, calumniaron o constituyeron violencia política por razón de género.

En el expediente, INE/Q-COF-UTF/136/2022/HGO, Morena denunció a la coalición “Va por Hidalgo” y su abanderada tras no informar oportunamente ingresos o gastos por la realización de un evento, o en su caso un gasto sin objeto partidista, así como la cuantificación al tope de gastos de campaña respectivo, suscitado el pasado 30 de abril en Pachuca.

La Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE) notificó para que la cúpula “guinda” aclarara el escrito de queja y narrara expresamente los hechos, estableciera circunstancias de modo, tiempo y lugar; además de aportar elementos de prueba idóneos con los cuales pudiera comprobar su dicho respecto a la configuración de un ilícito.

Sin embargo, de las probanzas ofrecidas no era posible advertir la participación de Viggiano Austria, no visualizaron claramente los supuestos gastos no reportados, entre otras inconsistencias y al no desahogar la prevención formulada, desecharon la queja.

Respecto a los asuntos que promovieron contra Julio Menchaca y Morena, en el INE/Q-COF-UTF/177/2022/HGO, acusaron que no informaron ingresos por concepto de representantes de casilla para el día de la jornada electoral, además de sumarlo a los topes de gastos de campaña, todo ello con base en dichos del coordinador, Natividad Castrejón Valdez, así como notas periodísticas respecto a que contaban con 50 mil colaboradores.

Ante la falta de requisitos formales para sostener el medio de impugnación en materia de fiscalización, como descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que, enlazadas entre sí hagan verosímil la versión de los hechos denunciados, así como la presentación de elementos prueba idóneos para acreditar la veracidad de los hechos, igualmente desecharon el asunto.

Finalmente, del caso, INE/Q-COF-UTF/137/2022/HGO, aparentemente Menchaca Salazar recibió aportaciones de entes impedidos por la normatividad electoral o de personas no identificadas, derivado de publicidad pagada en la red social Facebook, además de conteniendo, información o propaganda negativa en contra de otras candidaturas, así como su cuantificación al tope de gastos de campaña respectivo.

De la valoración de los argumentos presentados, consideraron que lo denunciado recae sobre la premisa de presuntas conductas que vulneran el principio de equidad en la contienda y legalidad de la propaganda electoral, así como expresiones que denigren, discriminen o calumnien a las personas, o que constituyan violencia política en razón de género; instituciones jurídicas cuya competencia de conocimiento corresponde al IEEH.

“Por lo que, toda vez que el escrito de queja consigna hechos que podrían ubicarse en los supuestos aludidos, resulta indispensable que las conductas atinentes sean investigadas por aquella autoridad electoral local, y en su caso, emita el pronunciamiento que conforme a derecho corresponda”.

Esto, para que a partir de las diligencias y corroborar si hubo o no participación de algún sujeto obligado en materia de fiscalización, la autoridad tenga elementos para resolver los hechos inicialmente acusados; entonces, desecharon el expediente, pero con vista hacia el IEEH. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)