Eliminar multas por registro extemporáneo 

-La edad cronológica de una persona no incide en la gratuidad del trámite: Citlali Jaramillo Ramírez

CONGRESO

Luis Enrique Juárez Guzmán

Para garantizar el derecho a la identidad, el Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional (PRI) propuso reformas a la Ley de la Familia y la Ley de Hacienda para los Municipios, a fin de eliminar las disposiciones que impliquen pagos o multas por una declaración extemporánea de nacimiento.

Puesto que la edad cronológica de una persona no incide en la gratuidad del registro, es una obligación del Estado, garantizar el derecho a la identidad mediante un registro inmediato y gratuito, explicó la legisladora priista, Citlali Jaramillo Ramírez.

De ahí que planteó que, en la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, en su artículo 164 cambie la redacción por: “Toda persona desde su nacimiento tiene derecho a contar con nombre y los apellidos que le correspondan, así como a ser inscrito en el Registro del Estado Familiar de forma inmediata, gratuita y a que se le expida de forma ágil y sin costo la primera copia certificada de acta de nacimiento”.

Mientras que, en el artículo 414 se elimina una parte de la redacción del tercer párrafo que señala actualmente que: “La omisión del aviso dentro de los términos señalados, se sancionará con una multa de uno a cinco veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, impuesta dicha sanción por la autoridad municipal del lugar donde se haga la declaración extemporánea del nacimiento”.

Finalmente, en la fracción III del artículo 102 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, se contemplaría: “El registro de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento, así como la constancia de inexistencia de registro de nacimiento para el caso de los registros extemporáneos”.