Participación de entidades  en administración del agua

LEGISLAR

Reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de realizar las adecuaciones normativas pertinentes a encaminar la participación de las entidades federativas en la administración del agua y sus bienes inherentes, mediante la coordinación interinstitucional que estas puedan tener con el Poder Ejecutivo Federal, en aras de una responsabilidad común, efectiva y solidaria entre los diferentes niveles de gobierno.

Explicó el diputado integrante de la bancada del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Roberto Rico Ruiz, que lo anterior, a fin de garantizar la idoneidad de los mecanismos, relacionados con su uso y aprovechamiento, así como ser operarias de la conservación de su calidad y cantidad, bajo una perspectiva común de gestión integral del agua, fortaleciendo las capacidades de los organismos operadores de agua creados en cada uno de los Estados de la República Mexicana, con lo que se permita la mejora en su aprovechamiento.

“Dentro del régimen jurídico mexicano vigente, el agua es un derecho fundamental, regulado por el artículo 27, de la Constitución Federal, que fue técnicamente incluido en el apartado relativo a las garantías individuales, considerándose, así como una prerrogativa inviolable. Conjuntamente, en la fracción II, del artículo 115, del mismo ordenamiento general, se establece como una obligación de los municipios, el prestar el servicio público de agua potable, alcantarillado y saneamiento”, dijo.

Por lo que, agregó, partiendo de un carácter general en la obligación de garantizar el derecho, es dable establecer, para su ejercicio, las mismas obligaciones que para el resto de los derechos humanos, protegiéndole de su menoscabo, para lo cual, la adopción de medidas que permitan y ayuden a ejercerlo, resulta inherente. (Luis Enrique Juárez Guzmán)