Confirmado:  Menchaca no cometió irregularidades 

EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN. Ratificó Sala Superior, del TEPJF, que el entonces candidato a la gubernatura de Juntos hacemos historia no vulneró la normativa en fiscalización en cuanto a tentativas aportaciones de personas no identificadas, específicamente, un sitio web que aparentemente benefició al citado postulante; tampoco la presunta omisión de reportar ingresos y gastos por concepto de representantes de casillas

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Ratificó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que el entonces candidato a la gubernatura de “Juntos hacemos historia”, Julio Menchaca Salazar, no vulneró la normativa en fiscalización en cuanto a tentativas aportaciones de personas no identificadas, específicamente, un sitio web que aparentemente benefició al citado postulante; tampoco la presunta omisión de reportar ingresos y gastos por concepto de representantes de casillas.

El Partido Revolucionario Institucional (PRI) refutó el desechamiento que estableció el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) en el procedimiento de queja en materia de fiscalización INE/Q-COF-UTF/119/2022/HGO y acumulado, en donde señalaron al abanderado de Morena, Partido del Trabajo (PT) y Nueva Alianza Hidalgo (PNAH) de no reportar ingresos o gastos por concepto de publicidad pagada en redes sociales, presunta aportación de entes impedidos o personas no identificadas y su cuantificación al tope de gastos de campaña.

En el expediente SUP-RAP-226/2022, los jueces desestimaron los agravios del PRI porque consideraron que hubo fundamentación y motivación al investigar a la página de internet, posiblemente emisora de la propaganda, así como el origen de los recursos utilizados en espectaculares y pautado en Facebook.

Además, el “tricolor” no desvirtuó las conclusiones de la autoridad fiscalizadora y el resto de los agravios eran inoperantes por considerarse manifestaciones genéricas.

Del origen de la queja, PRI acusó a la página de Facebook denominada informado.mx, la cual supuestamente era un medio informativo creado el 17 de septiembre del 2021 para promover notas positivas de Menchaca y negativas hacia la postulante de la coalición “Va por Hidalgo”, Carolina Viggiano Austria.

También, aparentemente dicha empresa contrató al menos 12 espectaculares en la entidad hidalguense, con un monto mayor a los 243 mil pesos, en los que “de manera dolosa y ventajosa” trató de posicionar al abanderado común de “Juntos hacemos historia”.

De las diligencias, la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) solicitó al representante o apoderado legal de la persona moral, informado.mx, explicara los motivos por los cuales realizó publicaciones denunciadas en Facebook, señalara si contrató pauta publicitaria o publicidad pagada, motivos y justificar si los anuncios eran una aportación en favor de la campaña; pero no hubo respuesta alguna.

Aunque trascendieron estos hechos, el dictamen sostuvo que no hubo beneficio hacia un partido o candidato por parte de la página de internet citada, además que sus actos se ampararon bajo el ejercicio de la libertad de expresión.

A pesar de la inconformidad del “tricolor”, Sala Superior corroboró lo infundado de la queja y la vista hacia la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

TEMAS. En otro recurso de apelación, SUP-RAP-167/2022, también descartaron la denuncia en cuanto que Julio Menchaca y Morena no informaron ingresos por concepto de representantes de casilla para el día de la jornada electoral, además de sumarlo a los topes de gastos de campaña, todo ello con base en dichos del coordinador, Natividad Castrejón Valdez, así como notas periodísticas respecto a que contaban con 50 mil colaboradores.

Sala Superior insistió en que la actuación de la Unidad Técnica de Fiscalización fue conforme a derecho, ya que, del análisis del escrito de la queja primigenia, exhibe que no cumplía con los requisitos establecidos en el reglamento de procedimientos.

Además, la sentencia puntualizó que no existen elementos mínimos indiciarios para que la autoridad ejerciera su facultad investigadora y lo que procedía normativamente era prevenir al instituto político para que subsanara dichas omisiones; en tanto, la resolución tenía fundamento y acató el principio de legalidad.