Sin sorpresas, TEEH valida elección de gobernador

INSTANCIA LOCAL

-Resuelve Tribunal Electoral local que no ocurrieron las infracciones graves, sistemáticas, reiteradas o sustanciales en la campaña pasada por la coalición Juntos Hacemos Historia, y que fueron denunciadas por Va por Hidalgo,

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Sostuvo el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) que no ocurrieron infracciones graves, sistemáticas, reiteradas o sustanciales en la campaña ni en la jornada del pasado 5 de junio, por lo que calificó como infundados e inoperantes todos los agravios denunciados por la coalición “Va por Hidalgo”, confirmó la validez de los resultados y la entrega de la constancia de mayoría para el gobernador electo, Julio Menchaca Salazar, por lo que rendirá protesta el próximo 5 de septiembre.

Los magistrados enfatizaron que en el proyecto no quedaron acreditadas vulneraciones a la normativa electoral consistentes en rebase en topes de gastos de campaña hasta en 200 por ciento (%), recibir o utilizar recursos públicos, coacción del voto mediante programas sociales federales, vulneración a principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda con la intervención de funcionarios públicos, violencia política por razón de género, entre otras.

Principalmente, el pleno insistió en que los litigantes de la alianza integrada por los Partidos de la Revolución Democrática (PRD), Acción Nacional (PAN) y Revolucionario Institucional (PRI) no otorgaron pruebas suficientes ni cualitativa o cuantitativamente para acreditar sus dichos; además que existe una diferencia entre el primero y segundo lugar superior a los 323 mil votos, es decir de 30.25% por lo que las violaciones señaladas no son determinantes.

En el juicio de inconformidad, JIN-GOB-VAPORHIDALGO-001-2022, bajo la ponencia del magistrado, Manuel Cruz Martínez, desglosaron cada uno de los señalamientos y los motivos para descartarlos o considerarlos infundados e inoperantes.

Primeramente, acusaron la posible violación a principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como intervención del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, en los comicios de gobernador, a partir de menciones en sus conferencias matutinas o fundar temor con la cancelación de programas sociales o pensiones para adultos mayores; no obstante, consideraron que eran opiniones que no incidieron en la contienda ni hay evidencias de que influyeron determinantemente en los hidalguenses.

Además, refirieron que la alianza contempló agravios imprecisos y con insuficiencia probatoria de circunstancias de modo, tiempo y lugar para demostrar la presunta coacción del sufragio entre beneficiarios de programas sociales, o evidenciar si incidió la promoción del presidente López Obrador durante el proceso de revocación de mandato.

Tampoco que el uso de siluetas, logros, frases o referencias del mandatario federal, o bien su relación con el entonces candidato, Julio Menchaca, sean objetivas o materialmente determinantes para el desarrollo del proceso electoral de gobernador.

De la presencia de diputados, senadores, gobernadoras, presidentes municipales o secretarios federales durante la campaña de Morena, el tribunal reconoció que, si hubo una participación activa de estos servidores públicos, pero resultaron infundados porque “fueron violaciones aisladas, que no son determinantes ni generalizadas, por lo cual no fueron de naturaleza suficiente para afectar la contienda local”.

Pese a calificar como graves estas infracciones, el pleno coincidió en que las analizaron individualmente mediante diferentes procedimientos especiales sancionadores, por lo que no justifica una repercusión importante para el proceso electoral.

Asimismo, establecieron como inoperantes o inexistentes los agravios relacionados a violencia política por razón de género, uso de perfiles en redes sociales para descalificar o calumniar a la entonces candidata, Carolina Viggiano Austria; ni rebase de topes de gastos de campaña, pues que Menchaca gastó 37 millones 451 mil 331 pesos y el límite legal era de 47 millones 274 mil 548 pesos.

DATOS

ARGUMENTOS

En el proyecto no quedaron acreditadas vulneraciones a la normativa electoral consistentes en rebase en topes de gastos de campaña hasta en 200 por ciento (%), recibir o utilizar recursos públicos, coacción del voto mediante programas sociales federales, vulneración a principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda con la intervención de funcionarios públicos, violencia política por razón de género, entre otras.

LES FALTÓ

El pleno insistió en que los litigantes de la alianza integrada por los Partidos de la Revolución Democrática (PRD), Acción Nacional (PAN) y Revolucionario Institucional (PRI) no otorgaron pruebas suficientes ni cualitativa o cuantitativamente para acreditar sus dichos; además que existe una diferencia entre el primero y segundo lugar superior a los 323 mil votos, es decir de 30.25% por lo que las violaciones señaladas no son determinantes.