Desde sala superior anulan amonestación contra Viggiano 

-Caso fue por la difusión de un video en el que aparentemente difamaron al gobernador electo

ESFERAS 

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Revocó la Sala Superior la amonestación pública que impuso el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) hacia la entonces candidata de la coalición “Va por Hidalgo”, Carolina Viggiano Austria, así como a los Partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD), por la difusión de un video en el que aparentemente difamaron al gobernador electo, Julio Menchaca Salazar; sin embargo, el pleno descartó que los comentarios de la suspirante acrediten calumnia.

Inicialmente, en el procedimiento especial sancionador, TEEH-PES-079/2022, el tribunal hidalguense determinó como existente la infracción atribuida a Viggiano Austria, además de los citados partidos, por presuntamente calumniar al candidato común de “Juntos hacemos historia” mediante un video publicado en Facebook.

Los magistrados locales consideraron que la frase que emitió la otrora secretaria general del PRI, “quien realmente está desviando recursos públicos es él”, en referencia a Menchaca Salazar, imputó el delito de peculado sin que existiera sustento.

Inconforme, el PAN refutó tal fallo en Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en el juicio electoral SUP-JE-192/2022, ya que no existieron pruebas fehacientes para acreditar una falta a la normativa electoral.

El pleno consideró fundados y suficientes los argumentos para abolir la resolución del TEEH, ya que las expresiones divulgadas en el video no contenían mensajes calumniosos, además que descartaron equivalentes funcionales o directos del delito de peculado, establecido en el artículo 308 del Código Penal del Estado, en relación a los comentarios sobre “desvío de recursos”.

Por tanto, las magistraturas federales invalidaron la amonestación pública hacia Viggiano Austria, PAN, PRI y PRD.

OTROS ASUNTOS

Recurso 

Funcionarias municipales recurrieron a la última instancia jurisdiccional para revertir la sentencia del tribunal hidalguense, que dio vista a los órganos internos de control de Atotonilco el Grande, Ixmiquilpan y Tezontepec de Aldama, ante violaciones a los principios constitucionales de neutralidad e imparcialidad por concurrir a un foro virtual que propagaron en Facebook, donde manifestaron su apoyo al proyecto político de Julio Menchaca.

Las citadas servidoras públicas promovieron juicios electorales, Tania Yvonne Porras Vega, síndica jurídica de Tezontepec de Aldama, SUP-JE-261/2022; el SUP-JE-277/2022, por parte de las regidoras de Ixmiquilpan, Mayra Catalina Guerrero Olguín y Edith Domínguez Pedraza; así como el SUP-JE-283/2022, de la asambleísta de Atotonilco el Grande, María de Jesús Rodríguez Naranjo, con la intención de impugnar el procedimiento especial sancionador TEEH-PES-123/2022.

Tras acumular los expedientes, Sala Superior reiteró que el órgano jurisdiccional estatal analizó el contexto general del foro, sus características, así como las manifestaciones que efectuaron en apoyo hacia una candidatura, mismas que atentaron al artículo 134 constitucional, por tanto, también fue correcta la vista hacia órganos de control municipales, ello con base en la legislación local.