Reencauzamiento no afectó derechos de funcionaria local

SALA REGIONAL
Descartó la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el medio de impugnación que interpuso, María Irazú Escobar Martínez, para revocar el acuerdo plenario del Tribunal Electoral del Estado (TEEH) que reencauzó su queja como juicio electoral, los magistrados federales consideraron que tal determinación no afectó a sus derechos.
Inicialmente, la Coordinadora de Atención a Población Prioritaria y Diversidad Sexual en la presidencia municipal de Pachuca de Soto formalizó una queja ante el Instituto Estatal Electoral (IEEH) por presunta violencia política por razón de género, cometida por el regidor, César Alberto Ramírez Nieto, sin embargo, el organismo declaró su incompetencia para resolver el caso.
La autoridad administrativa electoral estableció que era incompetente para sustanciarlo como procedimiento especial sancionador, por ello dio vista a la Secretaría de Contraloría y Transparencia del ayuntamiento capitalino.
Por tanto, Escobar promovió un juicio de protección de derechos políticoelectorales del ciudadano ante el tribunal local, TEEH-JDC-093/2022, aunque el pleno estimó que no era la vía adecuada y lo remitió como juicio electoral.
Al no coincidir con tal postura, la funcionaria municipal recurrió a Sala Regional Toluca, en el ST-JDC-169/2022, asunto que sobreseyeron porque el órgano jurisdiccional hidalguense admitió la demanda, con independencia de actualizarse cualquier causal improcedencia, además que carecía de definitividad y firmeza al considerarse como de carácter intraprocesal y no le generó directa e inmediatamente una afectación en algún derecho sustantivo.
Como dato relevante, apenas el TEEH resolvió juicio electoral relacionado al tema, TEEH-JE-016-2022, en el que corroboró la premisa del IEEH respecto a que los actos denunciados no acontecieron dentro de los derechos políticoelectorales. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)