Reiteran que diputado y edil violentaron neutralidad

SALA SUPERIOR

Ordenó Sala Superior modificar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado (TEEH) en la que calificó indebidamente como grave ordinaria la asistencia a eventos de la pasada campaña por parte del diputado del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Héctor Chávez Ruiz y la alcaldesa de La Misión, Margarita Ramos Villeda, ya que el órgano jurisdiccional hidalguense extinguió su facultad al momento de acreditar la vulneración a la equidad y dar vista hacia las respectivas contralorías.

El fallo local estimó como graves ordinarias los agravios, además de dar vista al órgano interno de control a la Cámara de Diputados por la publicación de un video en Facebook por parte del legislador del “sol azteca”, en el que aparentemente manifestó su apoyo a la candidata de la coalición “Va por Hidalgo”.

Asimismo, el TEEH notificó al órgano de control del ayuntamiento de La Misión, ya que la presidenta municipal, Margarita Ramos, transgredió el principio de equidad e imparcialidad al acudir a un evento de campaña.

Los perredistas alegaron que la resolución no tenía fundamento y motivación, los jueces estatales no analizaron correctamente las pruebas, carecían de competencia de conocer el asunto e indebida calificación de la sanción.

En la resolución de los juicios electorales, los magistrados federales descartaron los señalamientos porque el TEEH tiene las facultades de conocer y resolver medios de impugnación relacionados a la normativa local.

Igualmente, la sentencia era congruente porque acreditaron adecuadamente la violación a la neutralidad y equidad por la difusión del video en Facebook por parte del diputado, además de emitir frases que arriesgaban la imparcialidad.

En tanto, era correcta la determinación que la sola presencia de la presidenta municipal en un acto proselitista actualizó la violación a los principios de neutralidad, equidad e imparcialidad, pues la naturaleza del cargo es permanente.

De ahí que Sala Superior únicamente mandató los cambios en el dictamen del tribunal hidalguense porque no le compete la calificación de la sanción, pues su función agotó al momento de acreditar la infracción y notificar a los órganos internos de control. (Rosa Gabriela Porter Velázquez