Concesionaria omitió pautado del INE en 27 entidades

LLEGA SANCIÓN DE SRE

Multaron con casi un millón de pesos a la concesionaria Cadena Tres I, S.A. de C.V., porque la Sala Regional Especializada (SRE) detectó que no transmitió el pautado ordenado por el Instituto Nacional Electoral (INE) en 27 entidades, seis de ellas con proceso comicial este año, Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas.

Al calificar la falta como grave ordinaria, serán 100 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), 9 mil 622 pesos, para emisoras no reincidentes, 150 UMA, 14 mil 433 pesos para quienes repitieron la infracción; un total de 9 mil 800 UMA lo que significa un monto total de 942 mil 956 pesos.

Específicamente de Hidalgo, en la emisora XHCTIX-TDT, con los canales 16 y 16.2, pagará 28 mil 866 pesos.

La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE promovió el procedimiento especial sancionador, SRE-PSC-159/2022, contra diversas emisoras de la citada concesionaria, pues en diferentes lapsos no divulgaron promocionales ni hubo su respectiva reprogramación.

Cabe recordar que INE distribuye las pautas en radio y televisión que publicitan los mensajes de autoridades electorales, partidos políticos nacionales o locales.

No obstante, del 25 de abril al 15 de mayo, del 16 al 31 de mayo, así como del 2 al 5 de junio, la concesionaria incumplió con los spots políticos en Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Ciudad de México, Guanajuato, México, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

Por otra parte, del 25 de abril al 1 de junio, ocurrió la misma situación en seis entidades que celebraron procesos electorales para renovar gubernaturas: Hidalgo, Aguascalientes, Durango, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas.

En la ponencia del magistrado, Rubén Jesús Lara Patrón, informaron que hubo 31 mil 379 promocionales omitidos, de los cuales 30 mil 859 no ofrecieron retransmisión voluntaria; además que, de los mil 234 que nuevamente programarían, solo acreditaron 824.

Cadena Tres I, S.A. de C.V. argumentó que sufrió actividades que comprometieron los dispositivos digitales como ordenadores y software mejor conocido como “hackeo”, lo cual impidió el desarrollo de sus diligencias regulares, adicionalmente, consideró que los incumplimientos eran justificables porque avisaron a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE.

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) recordó que los artículos 183, párrafos 3 y 4; así como 184 párrafo 7 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales puntualizan que las pautas que determine el Comité de Radio y Televisión del INE para cada mensaje, estación o canal, así como día y hora en que deban de transmitirse no pueden alterarse, ni exigir requisitos técnicos adicionales.

Por tanto, estos descuidos afectaron el derecho de la ciudadanía a tener acceso a la información políticaelectoral emitida por las autoridades, así como a las propuestas de partidos en diversos estados del país, de ahí la sanción económica y el ordenamiento para reponer pautados. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)