Exhortan a TEEH abstenerse de actuar fuera de su competencia

TEPJF

Exhortó Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al Tribunal Electoral del Estado (TEEH) que se abstenga de conocer y determinar la vía de asuntos que no son de su competencia, luego de que emitió un fallo relacionado al proceso de renovación en órganos de dirección del partido Morena.

Fortunato González Islas promovió ante Sala Superior el juicio ciudadano, SUP-JDC-936/2022, contra una resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena, en la que sobreseyó su queja relacionada con la omisión de la Comisión Nacional de Elecciones (CNE) de publicar los resultados de la elección de delegados al Congreso Nacional, mismos que conforman el Consejo Estatal y eligieron al Comité Ejecutivo Estatal.

Los magistrados federales confirmaron lo dictaminado por CNHJ, pues al momento de presentar el asunto no había certeza de los nombres definitivos seleccionados en congresos distritales, por lo que no causaba un prejuicio al promovente.

Sin embargo, en el proyecto también formalizaron un exhorto hacia el tribunal hidalguense porque actuó de forma indebida al conformar un juicio ciudadano local, emitir acuerdo plenario de improcedencia y remisión a la vía partidista para cumplir el principio de definitividad, puesto que Sala Superior es formalmente competente para conocer del caso.

Ello es así, porque González Islas en el escrito inicial denunció la omisión en la publicación de resultados de la elección de congresistas distritales que participarán en el III Congreso Nacional Ordinario de Morena, es decir, cargos partidistas a escala federal que no tienen un impacto específico en una entidad.

“Toda vez que la pretensión aludida está vinculada con la elección de cargos distritales y nacionales para integrar el Congreso Nacional, es claro que la misma no tiene impacto en una entidad federativa específica, por lo que no se actualiza la competencia del tribunal local para pronunciarse al respecto, sino de esta Sala Superior”.

Por tanto, carecía de competencia para decidir si existía una instancia previa para agotarse ni de asumir determinaciones fuera de la remisión a la autoridad jurisdiccional federal, entonces, conminaron al TEEH a evitar actuaciones fuera del ámbito de sus atribuciones. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)