Facilidades para nuevas instituciones políticas; IEEH

ADECUACIONES 

Rumbo a la conformación de nuevos partidos políticos locales, a partir de su eventual manifestación en enero próximo, el Instituto Estatal Electoral (IEEH) adecuó los lineamientos que observarán las organizaciones ciudadanas que pretendan constituirse bajo esa figura, principalmente la inclusión de una aplicación móvil para el registro de afiliados, el derecho a la garantía de audiencia, así como otras facilidades.

Luego de la elección de gobernador, el Código Electoral local refiere que el procedimiento de constitución como partido político local iniciará con el aviso de intención por parte la organización interesada en enero del siguiente año, el cual notificarán por escrito a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, junto con las firmas de los representantes legales.

Con el objetivo de maximizar el derecho políticoelectoral de la ciudadanía para instituir un partido político local, el Consejo General del IEEH recientemente validó reformas al reglamento que recorta pasos, términos, brinda mayores herramientas tecnológicas y concede garantías jurídicas.

Por ejemplo, en las disposiciones relativas a requisitos del aviso de intención, incluye ahora correo electrónico y cuentas para autenticarse ya sea en Google, Facebook y Twitter; además contempla otros criterios que en su momento señalaron los órganos jurisdiccionales como lo relativo a la celebración, reprogramación o cancelación de asambleas, los registros de asistentes, entre otras.

Al tomar en cuenta la aplicación móvil para la lista de afiliados, prevé un régimen de excepción cuando la organización ciudadana registre a personas que viven donde hay algún impedimento material o tecnológico para hacer uso de la herramienta digital.

Además, acortan algunos lapsos para revisión y verificación de requisitos; agregan un apartado para la garantía de audiencia que conceden hacia representantes de las organizaciones que pretendan manifestar lo que a su derecho convenga en caso de registros no contabilizados u otros aspectos.

Entre los requerimientos, además de los legales y administrativos, menciona un número de afiliados no menor al .26 por ciento (%) del padrón; relativo a las asambleas serán en por lo menos dos terceras partes tanto de los distritos electorales locales como en los municipios, es decir 12 de las 18 jurisdicciones, o bien, al menos 56 de las 84 demarcaciones; asimismo, realizar un cónclave estatal. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)