Aún existen pendientes en la SCJN para Hidalgo

EN ESTUDIO. En enero del 2022, la corte registró cinco acciones de inconstitucionalidad y dos controversias constitucionales relacionadas a decretos que emitió el Poder Legislativo y/o el gobernador de Hidalgo

CONTROVERSIAS E INCONSTITUCIONALIDAD

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Actualmente en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) siguen pendientes por resolver dos acciones de inconstitucionalidad y unas controversias constitucionales contra el Poder Ejecutivo hidalguense y el Congreso local por disposiciones en la Ley de la Salud para el Estado, así como la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo.

En enero del 2022, la corte registró cinco acciones de inconstitucionalidad y dos controversias constitucionales relacionadas a decretos que emitió el Poder Legislativo y/o el gobernador de Hidalgo; para el inicio del 2023, dicha cantidad redujo a solo tres recursos en trámite.

Continua en análisis la acción de inconstitucionalidad 124/2022, en donde la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promovió dicha medida contra la reforma al artículo 3, fracción de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado, expedida el 9 de agosto del 2022.

Para la CNDH, los artículos impugnados regulan cuestiones sustantivas y procesales en materia de responsabilidades administrativas.

La porción normativa que controvierten refiere que son sujetos a acatar dicha legislación “las personas servidoras públicas mencionadas en el artículo 149, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y todas aquellas personas que recauden, administren, resguarden y/o manejen recursos económicos municipales, estatales, o en su caso federales, cuando estos últimos sean transferidos, descentralizados, concertados o convenidos por el estado con la federación o con sus municipios”.

Además, en el artículo 72, los párrafos que precisan sobre la facultad para imponer sanciones, en cuanto a que “la prescripción se interrumpirá con la notificación al probable responsable de la actuación que genere la misma y, a través de la cual se le otorgue la certeza del acto que se señala como cometido, así como el momento en que este tuvo lugar”.

De igual manera, las sanciones administrativas por faltas cometidas por personas morales, “inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por un periodo que no será menor de seis meses ni mayor de diez años”.

Para la CNDH, los artículos impugnados regulan cuestiones sustantivas y procesales en materia de responsabilidades administrativas, ya que refieren a las personas sujetas a ese régimen, el momento en que se interrumpirá la prescripción de la infracción administrativa y el plazo que impondrán una sanción de inhabilitación para personas morales.

La comisión advierte que el establecimiento de dichas hipótesis vulnera el derecho humano a la seguridad jurídica y el principio de legalidad

Entonces, la comisión advierte que el establecimiento de dichas hipótesis vulnera el derecho humano a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, ya que el legislador local no puede variar la regulación sobre aspectos inherentes a los sujetos obligados, sanciones y reglas del procedimiento ya prevista en la Ley General de Responsabilidades Administrativas expedida por el Congreso de la Unión.

Además, las disposiciones que se tildan de inconstitucionales generan una doble regulación sobre cuestiones ya previstas en la ley general, lo que genera incertidumbre jurídica a los destinatarios.

La otra acción de inconstitucionalidad es la 63/2022, en donde la CNDH señala el artículo 16 quarter, segundo párrafo de la Ley de Salud para el Estado, del decreto 179 difundido el 28 de marzo del año pasado, la cual establece “en los hospitales generales y regionales del estado, que traten población indígena, se deberá garantizar, de manera progresiva, la asistencia de cuando menos un traductor de las lenguas náhuatl, Hñahñu, Otomí, Tepehua, Tenek y Pame dentro de las áreas de atención médica y trabajo social que tenga conocimiento de su lengua y cultura, conforme a la población indígena que se atienda, a fin de que los indígenas, que no hablen suficientemente el español, puedan recibir la atención que requieren de manera óptima”.

Para la comisión, dicho articulado es discriminatorio en razón de la lengua indígena para recibir servicios y atención en materia de salud, así como transgresión al derecho de acceso a la información relevante y/o esencial.

“La disposición resulta discriminatoria y contraria al derecho de igualdad y a la protección de sus derechos lingüísticos, ya que realiza distinciones injustificadas entre las personas indígenas en razón de la lengua que hablan, lo cual, adicionalmente, obstaculiza que accedan a la información relacionada con el ejercicio de su derecho a la salud, ya que no les será proporcionada en su lengua natal”.

Para la instancia, dicho articulado es discriminatorio en razón de la lengua indígena para recibir servicios y atención en materia de salud

Como dato relevante, todavía aparece en el índice de acciones de inconstitucionalidad pendientes de resolver al 28 de enero del 2023, el asunto 116/2021 en donde diputados de Acción Nacional (PAN) y del Partido Revolucionario Institucional (PRI), entonces integrantes de la LXIV Legislatura hidalguense, interpusieron este recurso versus el procedimiento de discusión y aprobación de diversas reformas al Código Penal y Ley de Salud, ambas del estado, relacionadas a la interrupción legal del embarazo (ILE), publicada por decreto el 6 de julio del 2021.

Dicha iniciativa la validaron con 16 a favor, una abstención y 13 legisladores que no registraron votación, aspectos que señalaron en la sesión del Congreso local celebrada el pasado 30 de junio del 2021.

El artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los casos que conocerá la corte sobre acciones de inconstitucionalidad y/o controversias constitucionales; en el primer supuesto la pueden promover el 33 por ciento (%) de los diputados locales, federales o senadores; Fiscalía General de la República (FGR), CNDH y partidos políticos con registro en caso de normativas del tópico electoral.

Este recurso legal se tramita en forma exclusiva ante la SCJN por medio del cual denuncia la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía: ley, tratado internacional, reglamento o decreto, con el objeto de preservar o mantener la supremacía de la Carta Magna y dejar sin efecto las normas declaradas inconstitucionales.

Mientras que, las controversias constitucionales las promueven entidades, poderes y órganos públicos en caso de que los actos o disposiciones invadan atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les confirió.

Relativo a las controversias constitucionales, está la 36/2022 que promovió el ayuntamiento de Progreso de Obregón contra el Poder Legislativo por la aprobación de la Ley de Ingresos del 2022.