Impugnan negativa para constituirse como partidos locales ante el TEEH

INCONFORMIDAD. La organización refutó el acuerdo IEEH/CG/007/2023 en el que rechazaron su inscripción porque la presentaron fuera del plazo legal.

Se trata del Colegio de Estrategias Jurídicas para el Desarrollo Nacional A.C. quien recurrió a la instancia jurídica para revertir fallo

CONTROVERSIA ELECTORAL

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Impugnó el Colegio de Estrategias Jurídicas para el Desarrollo Nacional A.C. la negativa al aviso de intención para constituirse como partido político local por parte del Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEEH).

Mediante juicio ciudadano, TEEH-JDC-013-2023, el representante legal de la agrupación, David Amauri Reyes Romero, refutó el acuerdo IEEH/CG/007/2023 en el que rechazaron su inscripción porque la presentaron fuera del plazo legal.

Según los lineamientos que observarán las organizaciones que pretendan constituirse como partidos políticos, notificarán los avisos de intención ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos en el mes de enero del año siguiente al de la elección de la gubernatura, en días y horas hábiles.

En el informe de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos indica que dicha agrupación que pretende el nombre preliminar de Fuerza por México Hidalgo acudió el 31 de enero ante oficialía de partes a las 23.45 horas.

“De conformidad con lo dispuesto en el numeral tres de los Lineamientos, el cómputo de los términos y plazos se computan en días y horas hábiles, lo que, concatenado con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, el horario de labores es de 9:00 a 16:30 horas; por lo que el aviso de intención fue presentado al Instituto Electoral fuera del plazo establecido para tal efecto”.

De las 12 organizaciones que acudieron a manifestar su intención para constituirse como partidos políticos locales, solo cuatro de ellas obtuvieron sus respectivas constancias que les permite la realización de asambleas municipales y/o distritales; al resto los clasificaron como no presentados porque finalmente incumplieron algunos de los requisitos legales o fiscales, pese a un lapso para solventar los faltantes.