¡Adiós!, desechan primera queja priista

RECAPITULACIÓN 

Infundados los agravios expuestos por Roberto Rico Ruiz

Determinó Sala Superior como infundados los agravios expuestos por Roberto Rico Ruiz contra la resolución de la Comisión Nacional de Justicia del Revolucionario Institucional (PRI), en cuanto a la renovación del octavo Consejo Político Nacional, los magistrados coincidieron que en el juicio señaló irregularidades en la convocatoria para integrar dicho órgano partidista, pero no las impugnó oportunamente.

Varios militantes priistas de Hidalgo formalizaron juicios electorales para refutar resoluciones del órgano de justicia partidista, mismas que desecharon las quejas sobre anomalías dentro del proceso de conformación del octavo Consejo Político Nacional para el periodo 2022-2025.

En el caso del exdiputado local, formalizó tres asuntos ante Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF): el SUP-JE-1072/2023 contra el expediente CNJP-JDP-HID-064/2022 que declaró infundado el medio de impugnación promovido contra la instalación, toma de protesta y acuerdos emitidos por el Consejo Político Nacional.

El SUP-JE-1073/2023, contra la sentencia CNJP-RI-HID-055/2022 y acumulado, en donde el órgano auxiliar de la Comisión Nacional de Procesos Internos rechazó el listado rojo que encabezó el exgobernador, Omar Fayad Meneses; finalmente, el juicio electoral, SUP-JE-1074/2023, para anular el expediente, CNJP-RI-HID-058/2022, que declaró la procedencia de la planilla blanca.

Recientemente, el pleno resolvió el SUP-JE-1074/2023 y consideró como inoperantes los señalamientos de Rico Ruiz en cuanto a los requisitos exigidos en la convocatoria del proceso interno y por los cuales, aparentemente, el órgano auxiliar de la Comisión Nacional de Procesos Internos validó únicamente la planilla blanca integrada por José Antonio Rojo, Carlos García Monzalvo, Geraldina García Gordillo, Ana Paola Espinosa Castilla, Rebeca Meneses Valencia, José Ramón Vicente Diez, Dante Efraín Soto Vera, Leticia Chapa Guerrero, Viridiana Cerón Solís y Leticia Amador Hernández.

Los magistrados insistieron que no controvirtió los motivos por los cuales la Comisión Nacional de Justicia del PRI desechó la inconformidad inicial, además que los agravios eran genéricos e ineficaces, pues la invitación al citado proceso interno “tricolor” fue a principios de octubre del año pasado y nadie la impugnó en su momento.

“El actor basa su pretensión en que se subsanen diversos requisitos establecidos en forma previa en una convocatoria partidista que no fue impugnada oportunamente; por lo cual debe prevalecer en sus términos”. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)