Avanzan en reestructura y reingeniería en el Gobierno Estatal

 MOVIMIENTOS. Desaparece la Secretaría Ejecutiva de la Política Pública; cambian de nomenclatura la Secretaría de Finanzas y Administración, de Desarrollo Social y la de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial

GOBIERNO ESTATAL

Luis Enrique Juárez Guzmán

A casi un mes de haberse anunciado por la directiva en turno de que se discutiría en el Pleno y a dos días de vencer el plazo, ayer se aprobó el dictamen que abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo y crea una nueva.

Esto, a propuesta del Ejecutivo Estatal que encabeza el gobernador Julio Ramón Menchaca Salazar, quien promovió dicha iniciativa que atiende la obligación de ajustar el esquema de organización del gobierno actual, con la reestructura de las dependencias y entidades de la administración pública.

Este miércoles 29 de marzo, se explicó que dicha reingeniería responde a las necesidades del servicio público y del contexto social, económico y cultural de la entidad, pero principalmente a las necesidades de la población, de las y los habitantes de Hidalgo, quienes bajo el esquema aprobado, constituyen el punto central para el diseño de programas, políticas públicas, normativas y demás responsabilidades a cargo de las autoridades públicas.

La nueva Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo se compone de 54 artículos que forman parte de ocho capítulos para integrar tres títulos un régimen transitorio de nueve disposiciones, a través de los cuales se desglosan las denominaciones y atribuciones de las dependencias alineada de manera estrecha con las denominaciones y distribución de las competencias adoptadas por la administración pública federal y facilitar el desarrollo de las actividades inherentes a su competencia.

SECRETARÍAS ESTATALES. Bajo este nuevo esquema, se establecen las secretarías de Gobierno, Hacienda, Bienestar e Inclusión Social, Infraestructura Pública y Desarrollo Urbano Sostenible, Desarrollo Económico, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Agricultura y Desarrollo Rural, Turismo, Contraloría, Educación Pública, Salud, Seguridad Pública, Trabajo y Previsión Social, Movilidad y Transporte, así como de Cultura.

También se establece la Secretaría del Despacho de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del estado, la actuación y facultades de la Oficialía Mayor, así como de la Unidad de Planeación y Prospectiva.

De este modo, desaparece la Secretaría Ejecutiva de la Política Pública, mientras que cambian de nomenclatura la Secretaría de Finanzas y Administración, de Desarrollo Social, así como la de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial.

Cabe resaltar que, dentro de los artículos transitorios, se establece en el cuarto que las dependencias y entidades de la administración pública estatal, en un plazo no mayor a 120 días naturales en la entrada en vigor del decreto, deberán emitir los reglamentos interiores, estatutos orgánicos y manuales que sean necesarios para la operatividad de las áreas que la conforman.

Asimismo, los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenten, cuya adscripción cambia por disposición o consecuencia del decreto, serán transferidos a su nueva dependencia o entidad en un plazo máximo de 120 días naturales a partir de la entrada en vigor del mismo.