Más garantías para mujeres

SESIÓN DEL CONGRESO ESTATAL

-El Congreso de Hidalgo aprobó adición al artículo 24 de la Constitución Política de la entidad que prohíbe a personas que sean violentadores y deudores alimentarios, no puedan ser acceder a un cargo público; también sancionan la violencia ácida

Luis Enrique Juárez Guzmán

El Estado y los municipios deberán instrumentar las medidas presupuestales y administrativas necesarias y suficientes para hacer frente a la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, que pueda ser emitida por la Secretaría de Gobernación federal, en términos de la Ley General.

Lo anterior se aprobó en el Pleno de la LXV Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo al aprobar las modificaciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la entidad, en la cual también se incorporan los supuestos relacionados con el tema de violencia ácida.

En el texto legal se expone que la violencia física también será aquella que se cometa para causar algún daño en el cuerpo a través del empleo de ácido o sustancia corrosiva, cáustica irritante, tóxica, inflamable o agentes químicos que genere destrucción o daño del tejido humano.

De la misma forma, se establece que las autoridades competentes deberán canalizar y trasladar sin demora alguna a las mujeres, o las niñas, en situación de violencia sexual a las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud para que provean gratuitamente y de manera inmediata los servicios de aplicación de antirretrovirales de profilaxis post-exposición, de anticoncepción de emergencia, así como la realización de estudios médicos que corroboren posibles enfermedades de transmisión sexual, previo consentimiento de la víctima.

Adicionalmente se aprobaron modificaciones a la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Eliminar la Discriminación en el Estado de Hidalgo, a fin de establecer en la norma que no se podrá prohibir, limitar o restringir el acto de amamantar en espacios públicos, así como tampoco podrá ser condicionante para la permanencia o acenso laborales debido al embarazo.

LIMITANTES PARA SER CANDIDATOS. Respecto a las modificaciones a la Constitución Política del Estado de Hidalgo, se estableció que no podrán ser postuladas a cargos de elección popular, aquellas personas que estén cumpliendo sentencia ejecutoriada por algún delito contra el normal desarrollo psicosexual, violencia familiar o violencia política de género contra mujeres.

Además, no podrán ser candidatos aquellas personas que sean deudores alimentarios morosos, salvo acrediten estar al corriente del pago, cancelen esa deuda o bien tramiten el descuento correspondiente, por lo que el Instituto Electoral del Estado de Hidalgo deberá verificar el cumplimiento de esta disposición.

DEPORTE HIDALGUENSE. Respecto al tema del deporte hidalguense, se modificó la Ley de Cultura Física, Deporte y Recreación para el Estado de Hidalgo a fin de señalar que las autoridades correspondientes deberán proteger el libre desarrollo de la personalidad a través de la alimentación de estereotipos y conductas de discriminación en la práctica cotidiana de actividades físicas, deportivas y recreativas.

Además, deberán establecer mecanismos para la detección de talentos deportivos, promover políticas públicas para favorecer las habilidades y destrezas deportivas, competitivas, así como de disciplina en las diversas generaciones del estado.

Igualmente, tendrán como obligación generar mecanismos con perspectiva de género y de derechos humanos para garantizar que no exista acoso, violencia, hostigamiento o discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condición de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier ora que constituya una agresión al libre desarrollo de la personalidad.

INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER. Durante el desarrollo de las actividades se aprobó el modificar la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo en razón establecer la obligación en los ayuntamientos para que cuenten con una Instancia Municipal para el Desarrollo de las Mujeres, creada como un organismo descentralizado o centralizado de la administración pública.

El organismo en cuestión estará a cargo de una mujer, quien deberá tener un cargo de estudios de nivel superior y contar con al menos un año de experiencia en temas de género, igualdad sustantiva, prevención de la violencia de género y defensa y promoción de los derechos humanos de las mujeres.

Dentro de sus funciones, también deberá brindar asesoría y asistencia jurídica, además de coordinarse con la Comisión de Igualdad y de Género del ayuntamiento a efecto de diseñar e implementar un programa municipal de erradicación de la violencia hacia la mujer.