Próximamente definirán los rumbos en el tricolor

-Tras las renuncias y de acuerdo con el orden de prelación, ocupará la dirigencia, en este caso, Victoria Eugenia Méndez Márquez

PROCESO ESTATUTARIO

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Derivado de la reciente salida del presidente del Comité Directivo Estatal del Revolucionario Institucional (PRI), así como otros secretarios de la dirigencia, los estatutos refieren que por orden de prelación corresponde a la secretaría general asumir el encargo, quien convocará en un plazo máximo de 60 días al Consejo Político Estatal para que procedan a designar al sustituto, mismo que concluirá el periodo 2021-2025.

Según los documentos básicos del “tricolor”, en el artículo 35 indica que, en caso de separación absoluta de las personas titulares de la presidencia y secretaría general de la dirigencia, el Consejo Político Estatal elegirá a los nuevos titulares conforme el numeral 179.

Dicho artículo 179 detalla que, cuando exista una ausencia temporal justificada de la persona titular de la presidencia, quien ostente la titularidad de la secretaría que corresponda, de acuerdo con el orden de prelación, ocupará la dirigencia, en este caso, Victoria Eugenia Méndez Márquez.

Misma situación para la renuncia definitiva del titular del Comité Directivo, por lo que corresponderá a la secretaría general convocar a elección en un plazo de 60 días en el Consejo Político Estatal, para que proceda a la elección de la persona que asumirá la presidencia sustituta.

En el caso de sectores y organizaciones adherentes, como el caso de mujeres, jóvenes o Instituto Reyes Heroles, cada una de las agrupaciones definirán las convocatorias respectivas, o bien, designar delegados especiales que asuman las actividades en la entidad.

Otro dato relevante es que, en septiembre comienza formalmente los comicios 2023-2024, aspecto que en los estatutos priistas prevé que la renovación de órganos de dirección no puede coincidir con ningún proceso interno para postular candidaturas a cargos de elección popular del mismo nivel o superior, ni entre el inicio del proceso y hasta el día de la calificación del cómputo de la elección constitucional de que se trate.

Para ello, existe la posibilidad de prórroga de los liderazgos en funciones, pero ante falta de ellos, el Comité Ejecutivo Nacional designará a los dirigentes provisionales.

Además, el reglamento para la elección de dirigentes y postulación de candidaturas del PRI pormenoriza que al existir simultaneidad entre la celebración de comicios y la renovación de la dirigencia estatal, el plazo de 60 días para iniciar las actividades de cambios de cabecillas será a partir de la calificación de la elección constitucional.