Reencauzan queja de Cruz Benítez al órgano de justicia de Morena

-Señala Sala Superior del TEPJF que no cumple con el registro de definitividad

Al no cumplir el requisito de definitividad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) remitió el medio de impugnación de César Cruz Benítez, militante indígena de Morena y que aspira a la coordinación nacional de los comités de defensa de la cuarta transformación, hacia la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) del partido “guinda”.

El pasado 16 de junio, el ciudadano autóctono perteneciente al pueblo hñahñu de San Idelfonso, Tepeji del Río presentó ante la Comisión Nacional de Elecciones de Morena su solicitud de participar en la encuesta para el proceso interno de selección de la llamada coordinación nacional de los comités de defensa de la cuarta transformación, o bien, candidatura presidencial.

Además, el “morenista” de Hidalgo argumentó que tal omisión vulneraba los artículos constitucionales 8 y 35 en cuanto al derecho de petición, de igual forma, que anexó documentación para asumir el compromiso de respetar principios y documentos básicos del partido, aceptar los resultados del proceso y apoyar a quien resulte ganador en la encuesta; así como proponer a dos casas encuestadoras.

Ante la omisión de brindarle respuesta, el 26 de junio promovió el juicio SUP-JDC-236/2023 en Sala Superior y determinaron que era improcedente porque no cumplía el requisito de definitividad y reencauzarla al órgano de justicia partidista para que resuelva lo que a derecho corresponda en un plazo de cinco días naturales.

Esto porque corresponde a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia salvaguardar los derechos fundamentales de los miembros, velar por el respeto de los principios democráticos en la vida interna, conocer las controversias relacionadas con la aplicación de las normas partidistas y dictar resoluciones de estos asuntos.

Del expediente, el máximo órgano de justicia electoral sostuvo que la irreparabilidad no opera en actos o resoluciones de autoridades u órganos de dirección de partidos políticos, relativo a procesos internos, solo aquellas de carácter constitucional, por lo que, en caso de asistirle la razón, existe la aptitud jurídica y material de restituirle lo derechos posiblemente violentados.

La mayoría de magistrados federales, con el voto en contra de la jueza, Janine M. Otálora Malassis y la ausencia de Felipe de la Mata Pizaña, puntualizaron que Cruz Benítez no agotó el medio de defensa intrapartidario, entonces decretaron la improcedencia y lo enviaron para su resolución a la CNHJ. (Staff Crónica Hidalgo)