TEEH carece de competencia para conocer queja de síndica

-Imposición de sanciones administrativas y sus consecuencias no son competencia de la materia electoral

Reiteró el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) que la imposición de sanciones administrativas y sus consecuencias no son competencia de la materia electoral, por lo que desechó el juicio de protección de derechos políticoelectorales que interpuso la síndica procuradora del ayuntamiento de Francisco I. Madero, Aída Olvera Percástegui.

En el TEEH-JDC-085-2023, la asambleísta impugnó la resolución interlocutoria por parte del Órgano Interno de Control de la presidencia municipal, dictada el 30 de octubre del año en curso y que le impuso diversas medidas cautelares como la suspensión temporal del cargo, retención de sus dietas y restricción de acceso a su oficina.

Durante sesión pública, en la ponencia de la magistrada, Rosa Amparo Martínez Lechuga, estimó que el TEEH carece de competencia para conocer y resolver sobre el fondo de las pretensiones del accionante, pues los actos derivan de un procedimiento de responsabilidad administrativa, mismos que son independientes de la materia electoral.

“Acorde a los criterios jurisprudenciales invocados en el proyecto, se precisa que las sanciones administrativas por responsabilidad en el desempeño de las funciones no son de carácter electoral, por lo que no pueden controvertirlas a través de medios de impugnación en la materia, circunstancias en la cual acontece el presente asunto conforme lo antes mencionado, por lo anterior, al ser notoriamente improcedente el medio de impugnación se propone desechar de plano la demanda promovida”.

La contraloría interna municipal informó a mediados de octubre sobre la suspensión temporal de Olvera Percástegui hasta que concluya la investigación de manera definitiva sobre presuntos actos u omisiones cometidas en el ejercicio de sus funciones. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)