¡Ojo!: abstenerse de normas que afecten proporcionalidad tributaria

CONGRESO LOCAL 

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Luego de la notificación al Gobierno de Hidalgo por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la acción de inconstitucionalidad 54/2023, publicaron en el Periódico Oficial del Estado (POEH) la declaratoria de invalidez de varias disposiciones en 71 leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal 2023 que contemplaban pagos de derechos por servicios de certificaciones, expedición de copias certificadas y por concepto de búsqueda de información, ya que violentaban el principio de proporcionalidad tributaria, por lo que vincularon al Congreso local para abstenerse de emitir normas con los mismos vicios.

En la acción de inconstitucionalidad 54/2023, el Poder Ejecutivo federal, a través de la Consejería Jurídica, demandó la nulidad de leyes de ingresos correspondiente a los ejercicios fiscales 2023 de 71 municipios, principalmente por la inclusión de cobros por certificaciones de documentos de actos o hechos jurídicos o civiles, por lo que también señalaron al Congreso hidalguense.

Aunque en agosto sesionó la corte para resolver el asunto, apenas oficializaron el fallo en el POEH en el cual detallan que los preceptos impugnados vulneran principio de gratuidad en materia de acceso a la información al establecer un pago de derechos por concepto de búsqueda de información pública en los archivos de los municipios.

Asimismo, considera que atenta el principio de proporcionalidad tributaria porque no existe una medida razonable entre la tarifa determinada y el costo del servicio proporcionado.

Los ministros abundaron que, tratándose de derechos por servicios, el principio de proporcionalidad tributaria debe guardar una congruencia y equilibrio razonable entre cuota y precio para la realización de la diligencia.

La SCJN coincidió que exigir tarifas para brindar los servicios de certificaciones, legalizaciones y expedición de copias certificadas conforme lo dispuesto por el artículo 110 al 102 de la Ley de Hacienda para los Municipios, específicamente para la búsqueda de archivos de antecedentes por periodo anual o fracción, documento o fecha, es un vicio de inconstitucionalidad.

Ello es así porque la búsqueda de documentos no requiere el uso de recursos extraordinarios, al resultar suficiente que el funcionario encargado la realice como parte de sus propias actividades.

Tras declarar la invalidez de los preceptos de las leyes de ingresos municipales, surtirá efectos a partir de la notificación de puntos resolutivos de la ejecutoria al Congreso local, por tanto, también lo vincularon para, en el futuro, se abstengan de emitir normas con el mismo vicio de inconstitucionalidad.