Declara SCJN inconstitucional la consulta indígena, otra vez
–Validó la Reforma Electoral para la eliminación de 84 consejos municipales y que los convenios de candidaturas comunes no tengan límites de participación.
SENTENCIAS
Rosa Gabriela Porter Velázquez
Por tercera ocasión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Congreso local no realizó adecuadamente la consulta indígena para considerarla en una reforma electoral, igualmente invalidó los decretos 573 y 576, publicados el 22 de agosto de 2023, debido a la falta de este ejercicio hacia la población autóctona, afromexicana y personas con discapacidad, en tanto que dicha abolición surtirá efectos al concluir el proceso comicial que iniciará este 15 de diciembre.
Ante la corte promovieron las acciones de inconstitucionalidad 192/2023 y sus acumuladas 193/2023, 194/2023, 195/2023 y 196/2023, promovidas por los Partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), Movimiento Ciudadano (MC) y Verde Ecologista de México (PVEM), así como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para revocar diversas disposiciones del Código Electoral de Hidalgo, reformadas mediante decretos 572, 573, 576 y 578, publicados en el Periódico Oficial del Estado (POEH) el pasado 22 de agosto.
En cuanto a la legitimación, destacaron que en el caso del PVEM correspondía a la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo Nacional y la Secretaría Ejecutiva del Comité Ejecutivo Nacional promover las acciones de inconstitucionalidad y no al representante, por lo que no eran viables sus argumentos.
La ponencia del ministro, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, declaró como esencialmente fundados los argumentos de los partidos accionantes al actualizarse una violación al procedimiento legislativo en etapas posteriores, pues consideró que no hubo tiempo para conocer y reflexionar sobre la reforma a más de 300 articulados.
Esa propuesta no la acompañó mayoría del pleno porque coincidieron en que si respetaron las fases para someterlo a votación del Poder Legislativo.
Sin embargo, en lo relacionado a la consulta previa para pueblos y comunidades indígenas, recalcaron que prevalece la omisión por parte del Congreso de Hidalgo al cumplimiento de las acciones de inconstitucionalidad 108/2019 y 118/2019, pese a los intentos de las legislaturas encabezadas por la priista, María Luisa Pérez Perusquía y de Morena, Ricardo Baptista González, ninguna acató los parámetros.
En esta tercera ocasión, el Poder Legislativo integrado mayoritariamente por Morena y Partido del Trabajo (PT) la realizó con deficiencias en las fases de deliberación, diálogo y consulta.
La corte determinó que las disposiciones reformadas afectaban directamente los intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de las personas con discapacidad, por lo que existía la obligación de realizar consultas previas, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Constitución Política federal, 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, mismas que efectuaron de acuerdo con los parámetros fijados por el Alto Tribunal e instrumentos internacionales, previamente ordenadas en la acción de inconstitucionalidad 108/2019 y su acumulada 118/2019.
Además, la invalidez determinada surtirá efectos al concluir el proceso electoral en curso, plazo durante el cual el legislador local deberá realizar las consultas respectivas.
De la eliminación de los 84 consejos municipales, órganos desconcentrados adscritos al Instituto Estatal Electoral (IEEH), validaron dicha reforma porque es parte de la libertad configurativa de los estados en la estructura de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE).
Mismo argumento de libertad configurativa contemplaron en cuanto a la derogación del apartado segundo del artículo 38 BIS, el cual refería que no se podrá participar en candidaturas comunes en más de un tercio del total de los municipios o distritos, tratándose de la elección de integrantes de ayuntamientos y diputados, es decir, 28 de los 84 municipios o seis de las 18 jurisdicciones.