Incrementan supuestos para suspender candidaturas: INE

-Define Consejo General procedimiento para constatar que las personas postuladas como candidatas no incurran en los supuestos establecidos en el artículo 38; pautas

ENTRE ELLOS POR VIOLENCIA DE GÉNERO

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Definió el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) el procedimiento para constatar que las personas postuladas como candidatas en el proceso federal 2023-2024 no incurran en los supuestos establecidos en el artículo 38, fracción VII, de la Constitución Política federal, respecto a la suspensión de los derechos o prerrogativas de los ciudadanos, así como por algún delito de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Con el acuerdo INE/CG647/2023 determinaron los supuestos para suspender el derecho a registrarse como candidato a una senaduría y diputación federal, además de puntualizar los procesos para verificar que los postulantes cumplan con requisitos legales, administrativos y no tengan impedimentos para ocupar un cargo de elección popular.

El criterio denominado “3 de 3 contra la violencia” amplió para considerar ocho supuestos para que una persona no pueda registrarse a una candidatura y en todos los casos la autoridad electoral analizará la documentación disponible para establecer si algún aspirante exhibe sentencia firme por incurrir en delitos de género.

La fracción VII del artículo 38 constitucional indica que la suspensión de los derechos o prerrogativas de los ciudadanos procede por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; así como que sea declarada como persona deudora alimentaria morosa.

Para ello, el INE cotejará dos supuestos: sentencias firmes desde la entrada en vigor de la reforma del 30 de mayo del 2023, además de las clasificadas como violencia política contra las mujeres por razón de género a partir del 14 de abril del 2020.

El instituto efectuará un procedimiento de revisión, tanto con la documentación entregada en la solicitud de registro como la petición de datos a otras instancias jurídicas para descartar cualquier delito o vejación de las personas candidatas; una vez que el Consejo General apruebe el registro de candidaturas el 29 de febrero de 2024, conformarán un listado para que a partir del 2 de marzo elaboren y notifique los requerimientos mencionados.

De igual manera, pedirán información a las entidades federativas que cuenten con registro de personas deudoras alimentarias. En la actualidad suman 15 que a la fecha poseen un listado de esta clase: Ciudad de México, Campeche, Chiapas, Coahuila, Colima, Estado de México, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas; en caso de no contar con esta herramienta, requerirán a los tribunales de cada estado.

A más tardar el 2 de marzo, INE publicará el nombre de candidatos, por lo que permitirá que la ciudadanía remita datos sobre la probable actualización de algunos de los supuestos referidos y con ello la institución investigue lo correspondiente.

“La ciudadanía podrá presentar la información que considere, a más tardar el 2 de abril de 2024, a efecto de que la autoridad electoral pueda realizar el análisis correspondiente y contar con los elementos para determinar en la resolución que se presentará al Consejo General”.