Confirma TEEH que son 27 municipios para mujeres

SINTONÍA CON SALA REGIONAL 

Debido a que Sala Regional Ciudad de México ya confirmó la acción afirmativa de postulación exclusiva de mujeres en 27 municipios, el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) determinó como infundados los agravios de Movimiento Ciudadano (MC) para invalidar dichas medidas que determinó el Instituto Estatal Electoral (IEEH); por otro lado, los jueces consideraron que el Congreso local fue omiso en legislar sobre la participación política de personas adultas mayores.

En el recurso de apelación, TEEH-RAP-006-2024, el partido “naranja” impugnó el acuerdo IEEH/CG/024/2024 que refiere a la tercera modificación de las reglas de postulación de candidaturas a diputaciones locales y ayuntamientos, en la que reitera 27 municipios exclusivos para postular mujeres, fundamentado con la metodología de bloques de competitividad y rentabilidad.

También incluyó otros aspectos como el aumento de 4 a 12 municipios donde inscribirán fórmulas para personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, intersexuales, queer y más (LGBTIQ+); además de que será una fórmula de discapacitados en cualquier lugar de la planilla en aquellas demarcaciones hasta 50 mil habitantes, es decir 70 de los 84 ayuntamientos y dos fórmulas completas en 14 demarcaciones con más de 50 mil pobladores.

Igualmente, Ernesto Hernández Flores, promovió el TEEH-JDC-042-2024, contra el mismo documento por no incluir a personas adultas mayores en las reglas de postulación, también señaló la omisión legislativa del Congreso de Hidalgo por desdeñar el tema.

Tras la acumulación de los asuntos, la magistrada, Rosa Amparo Martínez Lechuga, calificó por un lado como inoperantes e infundados los agravios relacionados con la falta de consulta a pueblos y comunidades indígenas, ya que opera la figura jurídica de cosa juzgada, pues en el acatamiento de la sentencia de Sala Regional Ciudad de México, en el expediente SCM-JDC-007/2024 y acumulados, no trataron ese tópico en particular.

Tampoco acreditaron la supuesta vulneración a principios de progresividad, fundamentación y motivación, así como la falta de certeza derivado de la deficiente investigación que realizó el IEEH para definir los mencionados 27 municipios para candidatas, ya que Sala Regional ratificó tal acción afirmativa como idónea y proporcional.

Respecto a la omisión de considerar acciones afirmativas para personas adultas mayores y la presunta falta de consulta hacia personas con discapacidad, la ponencia estimó como inoperantes porque estas cuestiones tenían que denunciarse tras la emisión del primer acuerdo de reglas de postulación en el CG063/2023.

Sin embargo, los magistrados coincidieron en la omisión legislativa por parte del Congreso local ante la inexistencia de normas constitucionales que contemplen la participación de personas adultas mayores, por lo que vincularon al Congreso local para que legisle sobre el tema, mismas que aplicarán en los siguientes comicios.

En caso de que el Poder Legislativo nuevamente desdeñe este ordenamiento, el Consejo General del IEEH quedará vinculado para diseñar lineamientos expedidos 90 días antes del inicio de la próxima contienda local.

Como dato relevante, en los expedientes TEEH-JDC-052-2023 y su acumulado TEEH-JDC-054-2023 también mandataron al Congreso local para que legisle sobre el acceso de la población LGBTTTIQA+ a los cargos de elección popular de cara a los siguientes procesos electorales, mismas que no deberán ser menores a las acciones afirmativas ya consideradas por la autoridad administrativa.

No obstante, la LXV Legislatura cumplió parcialmente la sentencia y le impusieron una amonestación pública. 

(Rosa Gabriela Porter Velázquez)