Ordenan admisión de queja contra presidenta del IEEH

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó que la Unidad Técnica de lo Contencioso (UTC) del Instituto Nacional Electoral (INE) admita y de trámite con mayor exhaustividad a la denuncia que interpuso la consejera, Miriam Saray Pacheco Martínez, contra la presidenta del Instituto Estatal Electoral (IEEH), María Magdalena González Escalona.

Como lo adelantó La Crónica de Hoy en Hidalgo, el pleno revocó el expediente UT/SCG/PE/MSPM/JL/HGO/88/PEF/479/2024, en el que la UTC desechó la queja presentada por la consejera hidalguense por presunta violencia política en razón de género, obstaculización en el desempeño de su cargo, entre otros agravios.

La Unidad Técnica de lo Contencioso descartó el medio de impugnación porque supuestamente los actos denunciados no constituían una falta en materia electoral, mismos que aparentemente se desarrollaron en un contexto de las dinámicas de un órgano colegiado, tampoco detectaron expresiones o conductas dirigidas a la consejera denunciante por el hecho de ser mujer, “sino que se advierten expresiones que pueden representar una contestación ordinaria”.

Sin embargo, n el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, SUP-REP-107/2024, propusieron la nulidad del acuerdo ante una indebida fundamentación y motivación, además que la unidad técnica llevó a cabo un análisis de fondo para determinar el desechamiento de la queja.

La ponencia del magistrado, Reyes Rodríguez Mondragón, insistió que la responsable calificó jurídicamente los hechos denunciados al señalar que no advirtió el uso de estereotipos o prejuicios de género, con la justificación de que pudieran representar una contestación ordinaria, relacionada con el desarrollo de un trabajo de un órgano colegiado, por ende, no era susceptible de constituir la infracción en materia electoral.

Al respecto, el resto de los jueces coincidieron en que UTC anticipó la resolución sobre una probable infracción que no ha sido objeto de investigación, pues refiere que no encontró conductas o actos que implican una incidencia en el ejercicio del cargo de la consejera, ni elementos mínimos que permitan suponer un posible hecho de violencia, agresión, discriminación o situaciones equiparables dirigidos a la recurrente por el hecho de ser mujer.

Por tanto, anularon el desechamiento de la queja y mandataron a la Unidad Técnica de lo Contencioso a que, de no advertir alguna otra causal de improcedencia, realice las diligencias necesarias y determine la admisión o no del medio de impugnación contra la presidenta del IEEH, María Magdalena González Escalona. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)