Ordenan nueva verificación de candidaturas en Huautla

-Desde Sala Regional Ciudad de México, del TEPJF, revocan otra sentencia del Tribunal Electoral del Estado

GAMAS

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Revocó la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) otra sentencia del Tribunal Electoral del Estado (TEEH) que confirmó la reserva de algunas candidaturas municipales de Huautla registradas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), por lo que ordenó una nueva verificación de documentales.

En el expediente, SCM-JDC-1392/2024, Eder López Osorno, Yolanda Olivares Sánchez y otras personas que ostentaron su calidad indígena, impugnaron la sentencia de los juicios TEEH-JDC-138/2024 y acumulados, que entre otras cuestiones confirmó la determinación del acuerdo IEEH/CG/073/2024, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEEH), relacionado con la reserva de las candidaturas en Huautla.

Después de la etapa oficial de registros, para el 7 de abril el PRI propuso una nueva candidatura a la presidencia municipal propietaria, derivada del fallecimiento de quien fuera postulado en dicho cargo, al tiempo en que exhibió diversa documentación para acreditar la pertenencia indígena, entre otras personas, de la parte promovente.

Sin embargo, el Consejo General del IEEH reservó esas candidaturas porque aparentemente no acreditaron la pertenencia indígena al no presentar el acta de asamblea comunitaria, por lo que el “tricolor” recurrió al TEEH para inconformarse de esas y otras determinaciones.

Al analizar el asunto específicamente de Huautla, el órgano jurisdiccional local consideró que lo relativo a los agravios señalados en la sindicatura propietaria y suplente, la regiduría 2 propietaria y suplente, así como la número 3 propietaria, eran infundados porque aparentemente el PRI no presentó formatos necesarios para acreditar la adscripción indígena.

Por tanto, inconformaron tal fallo y en la ponencia del magistrado, José Luis Ceballos Daza, calificó como fundados porque el veredicto vulneró los principios de congruencia y exhaustividad e incurrió en el mismo vicio que atribuyó al IEEH pues no se pronunció sobre el alcance y valor probatorio de cada uno de los documentos.

Asimismo, el TEEH confirmó la reserva de las posiciones bajo la lógica de que dicho instituto político no presentó las constancias atinentes a pesar de haberlo requerido en dos ocasiones, por tanto hubo una indebida valoración, de ahí que anularon parcialmente la sentencia para que el Consejo General del IEEH emita nueva determinación en torno al registro de la parte actora, a la luz de las documentales exhibidas en el desahogo.

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