Mandata Sala Regional CDMX inscripción de candidaturas

-Para el registro a ciertos contendientes de la candidatura común Fuerza y Corazón por Hidalgo en Acaxochitlán, Tecozautla y Pachuca

TEPJF

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Mandató la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que otorgaran el registro a ciertos contendientes de la candidatura común “Fuerza y Corazón por Hidalgo” en Acaxochitlán, Tecozautla y Pachuca.

En el juicio ciudadano, SCM-JDC-1395/2024, controvirtieron la sentencia del Tribunal Electoral del Estado (TEEH) en la que confirmaron reservas a candidaturas a regidurías en el ayuntamiento de Acaxochitlán bajo acción afirmativa indígena, ya que aparentemente no aportaron la documentación correspondiente para acreditar dicha calidad.

Respecto a dos de las tres personas promoventes sobreseyeron su demanda al existir un cambio de situación jurídica, toda vez que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEEH) ya validó su registro, sin embargo, determinaron fundado el agravio correspondiente a la vulneración al derecho de audiencia.

Esto porque el TEEH avaló que el IEEH no diera a conocer la documentación faltante del registro de solicitud de su candidatura, por tanto, revocaron la resolución y en plenitud de jurisdicción anularon la reserva a esa candidatura.

También en sesión pública resolvieron el SCM-JDC-1394/2024, en donde la candidatura común “Fuerza y Corazón por Hidalgo” refirió que el TEEH atentó al derecho de audiencia al respaldar que el IEEH no les notificó sobre los requerimientos para acreditar la pertenencia indígena de dos personas.

Por tanto, anularon esa parte de la sentencia local para que el tribunal hidalguense emita otro pronunciamiento respecto al derecho de audiencia para los contendientes que se autoadscriben como indígenas.

Finalmente, en el expediente, SCM-JDC-1335/2024, Sergio José Gutiérrez Hernández, impugnó la negativa del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) para otorgarle el registro como candidato suplente por el principio de mayoría relativa en la segunda fórmula de Morena en Hidalgo, pues pretendía sustituir a Lisset Marcelino Tovar y las reglas indican que no era posible disminuir el número de mujeres postuladas a través de reemplazos.

En la ponencia de la magistrada presidenta, María Guadalupe Silva Rojas, confirmó la determinación del INE porque los criterios aplicables para los registros de candidatos para el proceso 2023-2024 fueron corroborados en otros veredictos, los cuales, entre otras cuestiones, enfatiza que el número total de mujeres postuladas originariamente no podrá verse disminuido mediante sustituciones, de ahí que no encontraron transgresiones al derecho del voto de Gutiérrez Hernández.