Confirman resultados

– Sala Regional Ciudad de México ratificó varias sentencias del Tribunal Electoral del Estado; eje
PARA MUNICIPIOS
Rosa Gabriela Porter Velázquez
La Sala Regional Ciudad de México confirmó diversas sentencias del Tribunal Electoral del Estado (TEEH) que ratificaron los resultados del pasado 2 de junio en 10 municipios, por lo que corroboraron los triunfos para Morena en Zapotlán, Atotonilco de Tula, Jaltocán y Tula de Allende; para Revolucionario Institucional (PRI) en Metepec, el Arenal y Lolotla; Acción Nacional (PAN) en Tezontepec de Aldama; mientras que al Partido de la Revolución Democrática (PRD) en Agua Blanca y Zacualtipán para el Partido del Trabajo (PT).
En diferentes sesiones públicas, resolvieron juicios ciudadanos y de revisión constitucional que controvertían los veredictos locales, en cuanto a los expedientes, SCM-JDC-2102/2024 y SCM-JDC-2122/2024, determinaron como infundados e inoperantes lo relativo a irregularidades ocurridas en la integración de casillas en Zapotlán de Juárez, pues los promoventes no demostraron sus pretensiones de nulidad.
De los asuntos SCM-JDC-2126/2024, SCM-JDC-2155/2024 y SCM-JRC-175/2024, calificaron como parcialmente fundados los agravios, pues el tribunal local realizó una indebida valoración de los votos reservados que estimó el consejo distrital en el cómputo, por lo que modificaron la resolución, pero no implicó cambios en el ganador del ayuntamiento de Atotonilco de Tula.
En el SCM-JDC-2158/2024, denunciaron que el TEEH no valoró adecuadamente las pruebas presentadas y debió evaluar la cadena de custodia de todos los paquetes del municipio de Jaltocán, sin embargo, los magistrados consideraron infundados los señalamientos porque no hay planteamientos concretos de esas anomalías y los videos presentados solo eran indicios, que no son suficientes para acreditar la nulidad por vulneración a principios constitucionales.
Respecto a los SCM-JRC-172/2024 y SCM-JDC-2143/2024, acusaron que el tribunal hidalguense no realizó una evaluación exhaustiva de inconsistencias con las boletas respecto de los resultados de la elección en Tezontepec de Aldama, supuestos actos anticipados de campaña y utilización indebida de recursos públicos; uso de símbolos religiosos y presión o coacción sobre los votantes.
Del análisis de la sentencia, Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) advirtió que el TEEH si desahogó adecuadamente las probanzas aportadas, las cuales eran insuficiente para confirmar la nulidad de los comicios en aquella demarcación; aunque anularon la votación en la casilla 1311 C1, porque la tercera escrutadora no formaba parte del encarte, los resultados permanecieron a favor de “Fuerza y Corazón por Hidalgo”.
Correspondiente al juicio SCM-JDC-2127/2024, contra los resultados en Zacualtipán de Ángeles, calificaron como infundado que el fallo no fue exhaustivo ni fundamentado, pues estudiaron de manera particular la integración de casillas y si algunos de los funcionarios posiblemente eran servidores públicos u ocupaban cargos religiosos, asimismo, no aportaron mayores pruebas para corroborar esos señalamientos.
Tampoco acreditaron una vulneración a la veda electoral ni que el candidato ganador sea inelegible, por lo que ratificaron la declaración de validez para PT.
En cuanto a SCM-JDC-2144/2024 y SCM-JRC-170/2024 descartaron que la negativa y posterior registro como candidata de Sury Saray Melo Hernández sea una irregularidad grave ni determinante para el resultado de la contienda en Lolotla, entonces prevaleció la constancia de mayoría para “Fuerza y Corazón por Hidalgo”.
Del expediente SCM-JDC-2145/2024, confirmó los resultados en Metepec porque puntualizaron como ineficaz que los errores cometidos por el Instituto Estatal Electoral (IEEH) en el procedimiento no significó una vulneración al derecho de acceso a la justicia, además que valoraron adecuadamente las reuniones de campañas en inmediaciones del templo San Diego.
Correspondiente al SCM-JRC-111/2024, no encontraron elementos para comprobar coacción sobre electorado, por lo que no hubo cambios en el resultado de El Arenal; tampoco ubicaron indicios para demostrar esa causal en Agua Blanca, dentro de los asuntos, SCM-JDC-2156/2024 y SCM-JRC-174/2024, entonces confirmaron la declaración de validez para PRD.
Finalmente, en el SCM-JDC-2130/2024, insistieron que el TEEH valoró las pruebas y no encontraron actos anticipados de campaña, ni intervención de funcionarios públicos para coaccionar el voto o vulneración al principio de laicidad en Tula de Allende.



