Desechan una queja contra inelegibilidad en Cuautepec
-Los ciudadanos buscaban anular a integrantes de la planilla de la coalición Juntos haremos historia
SRCDMX
Rosa Gabriela Porter Velázquez
Desechó Sala Regional Ciudad de México el juicio que interpusieron algunos ciudadanos de Cuautepec de Hinojosa para denunciar la presunta inelegibilidad de perfiles que obtuvieron el triunfo el pasado 1 de diciembre, los magistrados determinaron que el asunto fue promovido de manera extemporánea.
Mediante juicio de protección de derechos políticoelectorales del ciudadano, SCM-JDC-2469/2024, Román Bárcenas Ramos, Marcela Lira Avelino y otras personas promovieron vía salto de instancia el asunto que señaló el registro de candidatura otorgada con fecha 11 de noviembre del 2024, en el acuerdo IEEH/CG/290/2024, en el cual aprobaron la solicitud de inscripción de la planilla presentada por la candidatura común “Seguiremos haciendo historia”, conformada por Morena y Nueva Alianza Hidalgo (PNAH), ya que aparentemente vulneró los principios de elegibilidad.
De igual manera, pretendían la nulidad de la entrega de constancia de mayoría de la elección extraordinaria celebrada en Cuautepec de Hinojosa para la planilla encabezada por el candidato de Morena y PNAH, Jorge Hernández Araus.
En la ponencia del magistrado, Luis Enrique Rivero Carrera, desecharon la demanda debido a que la presentaron fuera de los plazos legales, pues dichos registros los validó el Instituto Estatal Electoral (IEEH) en noviembre del año pasado y el medio de impugnación arribó el 31 de diciembre del 2024.
Por otro lado, en sesión pública, también resolvieron el juicio ciudadano, SCM-JDC-2460-202, en donde Ana Inés Álvarez Monter, María Gloria Hernández Madrid y otras personas impugnaron la sentencia TEEH-JDC-408/2024 del Tribunal Electoral del Estado (TEEH) en la que declaró su incompetencia para resolver la demanda relacionada con la aprobación de la convocatoria a la elección de las delegaciones y subdelgaciones municipales en Apan.
Los magistrados de Sala Regional Ciudad de México establecieron que el TEEH tenía que asumir competencia del asunto y analizar requisitos de procedencia, a partir de esto último desechar o no la queja.
“Si bien lo ordinario sería ordenar al tribunal responsable asumir competencia y resolver lo que en derecho corresponda, lo cierto es que tal determinación no tendría efecto práctico alguno, al ser evidente que la parte actora carece de legitimación procesal activa para cuestionar la aprobación de la convocatoria, pues quienes impugnan son personas integrantes de la autoridad responsable emisora del acto, que además no resienten una afectación en el ámbito individual de sus derechos políticoelectorales”.
Entonces, revocaron el veredicto y en consecuencia desecharon la demanda del juicio local.