Vista al Instituto Estatal Electoral, por actos anticipados de campaña

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Dieron vista al Instituto Estatal Electoral (IEEH) para que determine lo conducente respecto a la queja contra el excandidato a la presidencia municipal de Pachuca, Benjamín Rico Moreno, por presuntos actos anticipados de precampaña del pasado proceso concurrente 2024.

Recientemente, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) emitió la resolución del procedimiento administrativo sancionador en materia de fiscalización, instaurado en contra de los Partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD), así como de su otrora precandidato a la presidencia municipal de Pachuca, Benjamín Pilar Rico Moreno, en el marco del proceso electoral local ordinario 2023-2024.

Identificado con el número de expediente INE/Q-COF-UTF/255/2024/HGO, señalaron la presunta omisión de reportar gastos de precampaña consistentes en la colocación de un espectacular en el que promocionó la imagen del referido precandidato, lo cual, a decir del quejoso, constituyó en actos proselitistas realizados de manera anticipada, por lo que deberían sumarlo a sus erogaciones.

Además, que tales conductas podrían constituir una transgresión a la normatividad electoral en materia de origen, destino y aplicación de los recursos de los partidos políticos, también denunció el contenido del citado espectacular, que oscilaría su costo entre los 7 a 200 mil pesos, y la relación con la revista que promocionó al exaspirante.

Tras solicitudes de información al Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y la Dirección de Programación Nacional de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, así como los alegatos, advirtieron que si bien el quejoso indica que el desarrollo de los hechos denunciados podría infringir los bienes jurídicos tutelados por el marco normativo en materia de fiscalización, lo cierto es que Rico Moreno no detentó la calidad de precandidato en proceso de selección interna partidista.

Por tal razón, dada la temporalidad y naturaleza intrínseca de los hechos referidos en el escrito de queja, la autoridad colige que la pretensión que subyace recae sobre la premisa de una presunta comisión de actos anticipados de campaña.

Sin embargo, conforme la jurisprudencia 42/2024 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), para la resolución de los presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, es necesario el pronunciamiento previo de la autoridad competente, a fin de que estimen la sumatoria o no a los gastos y así proceder a su respectiva fiscalización.

Entonces, la Unidad Técnica de Fiscalización del INE carece de competencia para conocer sobre quejas de fiscalización de actos anticipados de campaña, ya que es necesario que la autoridad con competencia primigenia se pronuncie y, en su caso, acredite las infracciones correspondientes a efecto de que la autoridad fiscalizadora pueda determinar si se acredita alguna irregularidad en materia de origen, monto, destino y aplicación de los recursos, por ello sobreseyeron el asunto.

No obstante, dieron vista al IEEH porque de la afectación que refiere en la queja presentada está circunscrita a la calificativa de los mismos como constitutivos de actos anticipados de precampaña o en su caso de campaña, de tal suerte que resulta indispensable que la autoridad competente analice si los hechos subsumen o no en los extremos de derecho que en el caso interesan. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)