Validan lineamientos para fiscalizar elecciones

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Aprobó el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) los lineamientos para la fiscalización de procesos electorales del Poder Judicial federal, mismos que regulan la presentación de información comprobatoria ante la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF), mecanismos de revisión de origen y destino de recursos por parte de las personas candidatas, también establece términos, disposiciones y requisitos para los medios de impugnación.

Detalla las disposiciones para la tramitación, sustanciación y resolución de los procedimientos administrativos sancionadores electorales en materia de fiscalización, que versen sobre el origen, monto, destino y aplicación de los recursos derivados del financiamiento de las personas reguladas.

Son de observancia general y obligatoria para los Organismos Públicos Locales (OPLE), partidos políticos y los candidatos a juzgadores que participen en los procesos electorales del Poder Judicial, sea federal o local, así como las personas observadoras, con independencia del marco regulatorio o denominación específica.

El Consejo General, la Comisión de Fiscalización y la UTF, todas del INE en el ámbito de sus atribuciones, serán las instancias encargadas de su implementación y vigilancia para su cumplimiento, en caso de interpretaciones, tomarán en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización, Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, así como Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Entre las sanciones previstas contempla amonestación pública, multa de hasta 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente al momento de cometer la falta, cancelación del registro de su candidatura, cuando la gravedad de la falta lo amerite, en los supuestos de que reciban recursos públicos y/o privados.

También en caso de que asistan a eventos de partidos políticos, coaliciones, aspirantes a candidaturas independientes, candidaturas independientes y/u organizaciones ciudadanas que pretenden constituirse como partidos políticos.

En los procesos electorales no se permitirá el uso de recursos de origen privado de terceros de manera directa o indirecta, en efectivo o en especie, incluidos aquellos provenientes de sorteos, rifas, donaciones o cualquier otro medio de captación de recursos.

Queda prohibido el uso de recursos públicos, en efectivo o en especie, provenientes del gobierno federal, local o municipal y/o alcaldías de la Ciudad de México, de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, así como de los organismos públicos autónomos, entiéndase recursos humanos, materiales o financieros asignados en los presupuestos públicos al gasto de capital y a las actividades administrativas y de operación.

Abunda entre los artículos que las personas candidatas a juzgadoras no podrán acudir a actividades proselitistas organizadas por partido, coaliciones, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, tales como diputaciones, gubernaturas, ayuntamientos, senadurías o presidencia; tampoco a eventos o asambleas de organizaciones que pretendan constituciones como partido o agrupaciones políticas nacionales.

En el caso que asistan o se les promueva en dichos eventos, los gastos erogados serán prorrateados en la parte correspondiente, computarán para efectos del tope de gastos de campaña de la persona candidata a juzgadora y considerados ingresos de entes impedidos.

Asimismo, dichos gastos serán considerados gastos sin objeto partidista para los partidos y coaliciones o un gasto no vinculado con la obtención del voto para la candidatura independiente.

También precisa en el artículo 7 que las operaciones correspondientes a la adquisición o contratación de bienes o servicios sean por montos iguales o mayores al 30 por ciento (%) del tope de gastos de campaña para el cargo que corresponda o al equivalente a mil 500 UMA tendrán que ser del Registro Nacional de Proveedores (RNP), a excepción de las operaciones relacionadas con vuelos, hospedajes y combustible.

Los aspirantes tendrán que inscribirse obligatoriamente en el Mecanismo Electrónico para la Fiscalización de Personas Candidatas a Juzgadoras (MEFIC) para efectos de la verificación y cuantificación de sus ingresos y egresos, capacidades de gasto, registros de eventos y operaciones, foros de debate, mesas de diálogo o encuentros.

Otras infracciones que refiere la normativa son: rebase en los topes de gastos personales; contratar por sí o por interpósita persona, espacios en radio y televisión, internet, pautado en redes sociales o cualquier otro medio de comunicación para la promoción de sus postulaciones, pues los considerarán como ingreso o gasto prohibido; omitir registrar ingresos y gastos junto con la documentación comprobatoria, así como no presentar el informe único de gastos mediante el MEFIC, la agenda de eventos o adjuntar muestras del bien o servicio adquirido, entre otros. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)