Impugnan funcionarios de La Reforma sentencia del TEEH

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Pretenden el alcalde de Mineral de la Reforma, Eduardo Medécigo Rubio, el secretario municipal, Abdón Suárez Alvarado, el regidor del Verde Ecologista de México (PVEM), Mario Alberto Hernández Cabañas, y otros, revocar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado (TEEH) que ordenó la entrega de diversa información a la asambleísta, Marlene Puertas Ramírez.
Mediante juicios generales, SCM-JG-3/2025 y SCM-JG-4/2025, ante la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el presidente municipal y otros funcionarios impugnaron la sentencia del expediente TEEH-JDC-409/2024, que declaró fundados los agravios hechos valer por la regidora de Acción Nacional (PAN) relacionados con la omisión de proporcionarle diversa información.
La asambleísta pidió, entre otros datos, grabaciones de audio y video de la segunda sesión extraordinaria de la Comisión Permanente de Hacienda del municipio, información contenida en los archivos, copias certificadas de las declaraciones patrimoniales de inicio presentadas por los funcionarios dados de alta del 5 de septiembre al 15 de noviembre del 2024.
Copias certificadas de los contratos y convenios firmados en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, del 5 de septiembre al 15 de noviembre del 2024; información financiera; copias certificadas de actas de cabildo celebradas en los meses de septiembre, octubre y noviembre del año pasado, etcétera.
De las constancias, exhibe que le respondieron, pero de una manera poco clara e imprecisa, pues en la mayoría argumentaron que remitieron los oficios al secretario municipal o se encuentran legalmente imposibilitados para dotar de la misma.
Por ello, el tribunal electoral mandató a los denunciados a que efectúen las gestiones necesarias con las instancias municipales para dotar de los datos requeridos a la regidora, todo ello de manera fundada y motivada, además de justificar en caso de que sea imposible conceder ciertas referencias personales de terceros.
Inconformes, Medécigo Rubio, Suárez Alvarado y Hernández Cabañas interpusieron al principio juicios para la protección de derechos políticoelectorales, aunque según el artículo 79 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral indica que sólo procederán cuando la ciudadanía en forma individual o a través de sus representantes legales haga valer presuntas transgresiones a sus derechos políticoelectorales, lo cual en el caso no acontece debido a que las partes promoventes acuden ante Sala Ciudad de México como integrantes de un ayuntamiento.
Entonces, conforme los “Lineamientos Generales para la identificación e integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral”, el juicio general fue creado con la finalidad de impugnar actos que no pueden ser controvertidos a través de uno de los medios de impugnación previstos en la citada ley, por lo que la controversia planteada la remitieron como juicio general, con independencia de que el pleno determine algo distinto. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)