Regidora de Huichapan refuta sentencia del TEEH

Mediante juicio ciudadano refuto el acuerdo plenario del expediente TEEH-JDC-018/2025

Controvirtió la regidora de Huichapan, Miriam Nallely Mejía Trejo, ante Sala Regional Ciudad de México la sentencia del Tribunal Electoral del Estado (TEEH) en la que declaró su incompetencia para conocer su queja relacionada al descuento de ciertos días de su dieta tras la presunta inasistencia a tres sesiones extraordinarias de cabildo, los magistrados hidalguenses consideraron que era un tema de naturaleza administrativa.

Mediante juicio ciudadano, SCM-JDC-36/2025, la asambleísta refuto el acuerdo plenario del expediente TEEH-JDC-018/2025 en el que determinaron que el tribunal carecía de competencia para conocer el asunto y dejaron a salvo los derechos de la accionante.

Relata que el 11 de enero celebraron tres sesiones extraordinarias de cabildo a las 10, 13 y 13.30 horas, luego el 21 del mismo mes hubo otro cónclave cuyo punto 5.5 del orden del día consistió en la aprobación de las justificaciones de las inasistencias por parte de la promovente.

De igual manera sometieron al cabildo la imposición de sanciones a la regidora por dichas faltas y ordenaron el descuento de ciertos días de su dieta.

A partir de los alegatos, la ponencia de la magistrada, Rosa Amparo Martínez Lechuga, señaló que la controversia planteada no estaba dentro del ámbito electoral, porque no pretende hacer valer vulneraciones a sus derechos políticoelectorales.

Abunda que esas medidas excepcionales son de naturaleza político administrativa y no actos electorales, la cual no atenta por virtud de su origen, en contra de los derechos políticoelectorales, además el reglamento interior del ayuntamiento refiere sobre los castigos para sus integrantes.

El numeral 155 prevé que el ayuntamiento podrá imponer sanciones administrativas, económicas y disciplinarias o en su caso resarcitorias, a través de los órganos facultados para tal efecto, a cualquiera de sus integrantes que incumpla sus obligaciones por mayoría simple.

“Si su pretensión es que sea revocada una sanción político administrativa que impactó en su dieta e impuesta por el ayuntamiento en uso de facultades administrativas, pero sin mayores restricciones al ejercicio de su encargo, es claro que no se actualiza la competencia a favor de este órgano jurisdiccional especializado en materia electoral para conocer en el fondo de sus agravios”, refiere el veredicto.

Al carecer de competencia para conocer de las controversias planteadas, tanto la impugnación de la sanción administrativa como la denuncia por violencia política, ya que si esta última se sustenta en actos que no guardan relación con la materia electoral entonces la misma suerte le corre a la parte respectiva de la demanda, por tanto, el TEEH dejó a salvo los derechos de la regidora para que haga valer su inconformidad ante la instancia jurisdiccional o administrativa que estime competente. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)