IEEH descartó actos anticipados de precampaña

CASO BJM

Desechó el Instituto Estatal Electoral (IEEH) los procedimientos especiales sancionadores que señalaban presuntos actos anticipados de campaña cometidos por Benjamín Rico Moreno, entonces aspirante a la presidencia municipal de Pachuca por la candidatura común “Fuerza y Corazón por Hidalgo”, ya que no tenía los elementos mínimos para continuar con la sustanciación de la queja.

Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la determinación del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), el cual desechó procedimiento en materia de fiscalización contra el citado aspirante y consideró que el IEEH debía investigar primero lo relativo a posibles actividades proselitistas fuera del plazo legal.

Del recurso de apelación SCM-RAP-33/2024, los magistrados anularon parcialmente el fallo porque previo a iniciar un procedimiento de queja en materia de fiscalización era necesario que el órgano local analizara si en la especie podría actualizarse o no los actos anticipados de precampaña y/o campaña.

En cumplimiento de la sentencia y derivado de la vista que la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) giró al IEEH, emitieron la resolución respecto a los expedientes IEEH/SE/PES/331/2024 y acumulado IEEH/SE/PES/332/2024, a través de la cual determinó desechar la misma al no tener certeza de que los hechos denunciados generen una vulneración a la normativa electoral, ni contar con los elementos mínimos que permitieran continuar con la sustanciación del correspondiente procedimiento especial sancionador.

Por tanto, desecharon de plano la queja interpuesta por Francisco Javier Contreras Navarro en su carácter de ciudadano, además que no hubo medio de impugnación en contra de la resolución dictada, entonces quedó firme.

A partir de ello, en la reciente resolución del Consejo General del INE respecto al procedimiento administrativo sancionador en materia de fiscalización, INE/Q-COF-UTF/200/2024/HGO, determinaron que no existió acreditación de algún gasto susceptible de reportarse en los informes de precampaña o campaña correspondientes al proceso concurrente 2023-2024, por tal motivo, desecharon el asunto de origen. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)