Queja no procede

CASO ACTOPAN
Debido a que el recurso de reconsideración arribó fuera de los plazos legales, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia de Sala Regional Ciudad de México quien determinó su incompetencia para conocer el juicio para dirimir los conflictos laborales de servidoras del Instituto Nacional Electoral (INE) presentada por un ciudadano hidalguense por el presunto despido injustificado y pago de diversas prestaciones como capacitador-asistente (CAE) en la Junta Distrital 03 con cabecera en Actopan.
En el expediente SUP-REC-31/2025, Luis Yael Pérez Alcaraz controvirtió el fallo del juicio SCM-JLI- 54/2024, en donde Sala Regional Ciudad de México declaró su incompetencia para conocer la demanda y pronunciarse al respecto, porque la relación que unió a la parte actora con el demandado es de carácter civil, sustentado en la regulación y requisitos exigidos por la ley, normativa interna y acuerdos respecto de la figura de capacitador-asistente electoral.
Abundó en que el promovente realizó funciones específicas en forma auxiliar a un órgano del INE, por lo que encuadra en la categoría de personal que contratan bajo el régimen de honorarios y no como miembros del servicio profesional electoral (SPEN) o de la rama administrativa, entonces el vínculo que lo une no es de naturaleza laboral, sino civil.
Pérez Alcaraz señaló que el 24 de enero del 2024 comenzó a prestar servicios y el 28 de mayo notificaron su presunto despido injustificado, asimismo, denunció gastos de salud que no le reembolsaron, daño profundo a su salud física y mental, supuestamente ocasionado por el acoso y abusos laborales, encubrimiento de estas conductas violentas; afectación a su prestigio, reputación, dignidad e integridad de derechos humanos fundamentales.
Entonces recurrió a la última instancia y en la ponencia del magistrado, Felipe de la Mata Pizaña, estableció que, con independencia de que actualice otra causal de improcedencia, la demanda del recurso de reconsideración debe desecharse de plano, toda vez que se promovió de manera extemporánea.
Al actor lo notificaron el 23 de enero del veredicto de Sala Regional Ciudad de México, según consta en los estrados, por lo que tenía el plazo legal de tres días para recurrir ante Sala Superior, sin considerar días hábiles al no tener relación con procesos electorales.
En tanto que el recurso arribó hasta el 17 de febrero, como consta en el acuse de recepción generado por el sistema de juicio en línea, por lo que resultó evidente que ello aconteció fuera del lapso de tres días para promover el recurso de reconsideración, de ahí el desechamiento del asunto. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)